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Gallardón o la regeneración de la Justicia

Si el cambio en la elección de los miembros del CGPJ refuerza la deseable independencia del poder judicial, el resto del proyecto legislativo de Gallardón orienta el sistema de administración de Justicia hacia la atención y resarcimiento de las víctimas.

Luque62 dijo el día 26 de Enero de 2012 a las 17:58:

Cadena Perpetua, y que se cumpla la condena total.

berdonio dijo el día 26 de Enero de 2012 a las 15:21:

Nada más letal para el socialismo que la libertad, que un imperio de la ley que proteja al individuo de la sistemática violación de sus derechos con la excusa de espejismos colectivistas. Si fuera en serio, no se le podría asestar golpe más demoledor a la izquierda que la inviolabilidad (jurídica y judicial) de mínimas normas generales y abstractas no finalistas que obligaran a cualquier persona o poder. Tomémonos la cosa con calma y escepticismo porque el camino es muy largo; los socialistas no promulgaron ni una sola disposición que no conculcara groseramente una Constitución ya de por sí muy política, y ahí siguen tan vigentes y lozanos los desafueros, algunos con la aprobación de todo el Parlamento, qué cosas. Pero, sí, un pasito en la dirección correcta por pequeño que sea hay que celebrarlo.

Y allá van los sociatas en tromba, desvergonzados, objetando que la soberanía popular está por encima de la división de poderes, que alcanzar el poder por la fuerza te faculta para pisotear todas las leyes por fundamentales que sean. Muy bien. Eso es lo que entienden esos delincuentes por democracia. Que nadie se llame a engaño.

KARATEKA dijo el día 26 de Enero de 2012 a las 14:19:

Que no, que no, que el pueblo lo que queremos es que se deroguen las autonomías y nos ahorremos ese dinero, jdr. Y lo mismo Senado, partidos y sindicatos. ¿Que nos ponemos a mirar ahora, a Gallardón? Venga hombre.

press dijo el día 26 de Enero de 2012 a las 09:26:

La redención de Gallardón...??

tuneando dijo el día 26 de Enero de 2012 a las 09:06:

La denominada tasa judicial, es una tasa de carácter estatal cuya gestión se encomienda al Ministro de Hacienda. La posibilidad de exigir el pago de estas tasas entró en vigor el pasado 1 de abril de 2003.
Casos en los que es obligatorio abonar esta tasa (Hecho Imponible):

Según la normativa vigente, es obligatorio realizar el pago de la tasa cuando se vaya a producir el ejercicio de la actividad jurisdiccional, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo a través de los siguientes actos procesales:

Interposición de la demanda en procesos declarativos y de ejecución en el orden civil, y formulación de reconvención.
Interposición de recurso contencioso-administrativo.
Interposición de recursos de apelación tanto en el orden civil como contencioso-administrativo.
Interposición de recurso de casación en ambos órdenes y extraordinario por infracción procesal en el orden civil.


Fuente: corta y pega Ministerio de Justicia