
"El derecho de una comunidad está estructurado a partir del principio de integridad como un grupo coherente de principios que respeta la justicia, la imparcialidad y el debido proceso".
Ronald Dworkin. Los derechos en serio.
Este comentario viene a propósito de la cumplida información que Miguel Ángel Pérez, uno de los cinco mejores periodistas de tribunales que he conocido, ofrece a los lectores de Libertad Digital con el titular "Montalbán redactará la sentencia de los ERE en el TC tras ser premiada por Griñán con la medalla de Andalucía". A continuación, en el interior del artículo se relata que el primer paso del recurso de amparo interpuesto ante el TC por quien fue presidente de la Junta de Andalucía es el de su admisión o no a trámite, decisión que corresponderá a la Sala Segunda del alto tribunal, en ponencia de la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, quien en el año 2012, de manos de José Antonio Griñán, recibió la alta condecoración otorgada por Decreto 47/2012, de 21 de febrero, con todos los honores legalmente previstos. Al parecer, según fuentes jurídicas consultadas, aquella distinción tendría que determinar, por una evidente contaminación personal, la abstención inmediata de la señora Montalbán.
Soy un firme convencido de que la imparcialidad de los jueces es una de las garantías básicas del proceso (artículo 24.2. CE) y hasta diría que la primera de ellas, como lo soy de que, además de la "imparcialidad objetiva" por la que se asegura que el juez se acercará al thema decidendi sin haber tomado postura previa en relación a él, la otra, la "subjetiva", garantiza que el juez no ha mantenido relaciones indebidas con ninguna de las partes de un procedimiento. Al fin y al cabo, de lo que se trata es de proteger sin fisuras ni excusas la imparcialidad judicial, pues, recordando a Plutarco, "la mujer de César debe estar por encima de la sospecha".
Es más. Precisamente por esto, para que un juez pueda ser apartado del conocimiento de un asunto, es necesario que las dudas se apoyen en datos que permitan temer fundadamente que aquél no va a utilizar como criterio de juicio el previsto en la ley, sino otras consideraciones ajenas al ordenamiento jurídico. Por tanto, no basta con que los recelos o prevenciones sobre la neutralidad del juez surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar si las mismas alcanzan una consistencia tal que autoricen afirmar y son palabras tomadas de la doctrina del propio Tribunal Constitucional (SSTC 162/1999, de 27 de septiembre; 69/2001, de 17 de marzo; 5/2004, de 16 de enero), que se hayan legítimamente justificadas. O sea, lo que Beccaria nos enseña en su Tratado de los delitos y las penas cuando afirma que "es conforme con la justicia que el ciudadano pueda excluir hasta cierto límite a aquellos jueces que le resulten sospechosos".
A partir de estas premisas, creo que las malicias de imparcialidad en la intervención de la magistrada doña Inmaculada Montalbán en el recurso de amparo presentado por el señor Griñán no descansan en motivos injustificados o caprichosos y sí en razones estrictamente jurídicas, cuales son unos temores fundados o, lo que es igual, en sospechas claramente objetivas. De acuerdo en que la imparcialidad como manifestación de la independencia judicial es noción que, por pertenecer al patrimonio moral del juez, no admite imposiciones, ni barreras, pero tan cierto como esto es que en la conciencia del juez reside la clave que le permite saber dónde está la linde de lo que se debe y puede hacer.
En fin. Reconozco que si hay una materia en la que puedo decir que soy ducho en el oficio es en ésta de la "imparcialidad judicial", pues fueron bastantes y no pacíficas las escaramuzas que hace años, con ocasión de un sonado litigio, tuve con varios recusantes de profesión y otros tantos recusables por vocación. No es cuestión de hablar de aquel procedimiento, pues ni hace al caso, ni merece la pena desempolvar viejos pleitos, pero una lección que aprendí en aquel lance fue que creer a ciegas en la imparcialidad judicial tal vez sea elevar al rango de dogma de fe lo que es obra de seres humanos. También llegué a la conclusión de que quizá confiar en los jueces sin más, signifique renunciar a la democracia.
La imparcialidad es ausencia de prejuicios y lo más apropiado es considerarla como una garantía del derecho a un proceso equitativo. La magistrada Montalbán, lo mismo que sus compañeros, está donde está para hacer justicia, no para agradecer favores, prestar servicios o consentir que su espíritu judicial sea invadido por ideas preconcebidas.
