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Una reforma constitucional innecesaria que fortalece al Gobierno

Y todo para sacar adelante la modificación de un artículo cuyo verdadero objetivo supone la politización innecesaria de un colectivo.

2023 finalizó con la escenificación del primer pacto de Estado de Núñez Feijóo y Pedro Sánchez para la modificación de la redacción del artículo 49 de nuestra Carta Magna. En su nueva redacción, el precepto indicado sustituye el término "disminuido" por el de discapacitado, pero adaptado a la nueva tendencia en perspectiva de género, que convierte ese adjetivo en la expresión "persona con discapacidad".

No parece que una apreciación semántica de carácter tan liviano (en la lengua española, disminuido y discapacitado se refieren a una misma realidad) justifique la necesidad de reformar la Constitución. Pero es que la modificación propuesta por el Gobierno y aceptada por el Partido Popular va más allá de un matiz léxico, al establecer un segundo párrafo inédito que eleva a rango constitucional algunas cuestiones que, por su propia naturaleza, deberían haber quedado relegadas al arbitrio de una ley ordinaria.

Ese segundo párrafo que PSOE y PP van a colar de rondón establece dos cuestiones de enorme interés como son la participación política de las organizaciones que agrupan a estas personas y el distinto tratamiento de la discapacidad según el sexo de quien la padezca.

Respecto a lo primero, las asociaciones de discapacitados ya cuentan con su debido reconocimiento en tanto que entidades privadas que trabajan por la integración social y laboral de estas personas y el apoyo a sus familias. Las comunidades autónomas, titulares de las competencias en materia de protección social, cuentan con estas asociaciones para prestar determinados servicios a sus miembros como ejemplo señero del principio de colaboración público-privada. Lo que hará la nueva reforma constitucional es fomentar la aparición de todo tipo de asociaciones más o menos relacionadas con el mundo de la discapacidad, a las que habrá que financiar no ya por criterios de eficacia en la prestación de servicios, sino como sujetos a los que se ha otorgado una representación política. Esta condición abre también la puerta a que este tipo de asociaciones, agrupadas en entidades de relevancia nacional, impongan su criterio en el desarrollo de la acción política de las autonomías, lo que las convertirá en el objetivo de los distintos partidos para someterlas a su ámbito de influencia.

Por otra parte, esta reforma de la Constitución incluye un mandato que deslegitima el precepto central fijado en el artículo 14, donde se establece la igualdad de todos los españoles sin que pueda prevalecer discriminación alguna por su condición o "circunstancia personal o social". Nos referimos a la frase final del artículo modificado, que obliga a atender "particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad", lo que implica necesariamente un orden de prelación en la prestación de servicios públicos en virtud del sexo o la edad del interesado, a través de una discriminación positiva que la propia constitución prohíbe en su parte dogmática.

En el PP de Núñez Feijóo se felicitan por este acuerdo que, en realidad, fortalece al Gobierno y socava la posición de los populares al oponerse a otros acuerdos de Estado de mucho mayor calado como el de la renovación del Consejo General del Poder Judicial. El propio ministro Bolaños se encargó al minuto siguiente de anunciar este acuerdo de subrayar la incoherencia de los populares, al no aceptar la oferta negociadora de Sánchez en relación con la Justicia. Y todo para sacar adelante la modificación de un artículo de la Constitución cuyo verdadero objetivo, más allá de adaptar al lenguaje actual un texto escrito en 1978, supone la politización innecesaria de un colectivo tan abnegado como el de las organizaciones cívicas que trabajan para la integración social de los más desfavorecidos.

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