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La "maldición de Venecia": una España dividida y enfrentada saluda la amnistía

Efectos en la población de la tramitación de ley de amnistía de Sánchez/Puigdemont.

Efectos en la población de la tramitación de ley de amnistía de Sánchez/Puigdemont.
Félix Bolaños. | EFE

Mientras contemplamos espectáculos tragicómicos como la aparición del racista a la fuga en el Sur de Francia para presentar su candidatura a las elecciones europeas o al otro racista solemne para reclamar una deuda histórica inventada, sigue avanzando con paso firme la tramitación de la ley de amnistía de Sánchez/Puigdemont hacia su aprobación final, causando de inmediato unos efectos nocivos para España que son directos e indirectos y de los que nos ocupamos en esta Opinión.

La maldición-diagnóstico del Informe final de la Comisión de Venecia

El Informe de la Comisión de Venecia, publicado el 18 de marzo de 2024 del que nos ocupamos en la Opinión que publicaba este diario el pasado día 19 de los corrientes recoge, en su apartado 127, un diagnóstico final de los efectos que está produciendo en la sociedad española la tramitación de la ley de amnistía de Sánchez/Puigdemont que, por su claridad, transcribimos a continuación: "Por último, la Comisión de Venecia observa que el proyecto de ley de amnistía se ha presentado en forma de propuesta legislativa, que es un procedimiento con una consulta limitada al público, a las partes interesadas y a otras instituciones del Estado, y ha seguido un procedimiento de urgencia. Sin embargo, el proyecto de ley de amnistía ha ahondado una profunda y virulenta división en la clase política, en las instituciones, en el poder judicial, en el mundo académico y en la sociedad española".

Este diagnóstico desgraciado y certero se ha visto confirmado por los últimos acontecimientos acaecidos en nuestro país, razón por la cual nos permitimos la licencia metafórica de hablar de la "maldición de Venecia".

A continuación, ofrecemos a los lectores dos ejemplos de estos efectos disgregadores que está produciendo la tramitación de la ley de amnistía de Sánchez/Puigdemont en la sociedad española. Efectos del todo paradójicos cuando vemos que esta ley se nos vende como un ejemplo de reconciliación, aunque no sabemos con precisión entre quien.

Un ejemplo del efecto disgregador directo: el informe del Pleno del CGPJ sobre la proposición de ley de amnistía de 21 de marzo de 2024

El pasado jueves, 21 de marzo de 2024, una Comunicación del Poder Judicial hacía pública la noticia de que "El Pleno del CGPJ aprueba el informe a la proposición de ley de amnistía. La propuesta del vocal Wenceslao Olea ha obtenido el respaldo de 9 de los 16 miembros del órgano de gobierno de los jueces". La Comunicación seguía diciendo que: "El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy el informe a la proposición de ley de Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña al obtener la propuesta del vocal Wenceslao Olea el respaldo de 9 de los 16 miembros del órgano de gobierno de los jueces. Han votado a favor del texto, además del ponente, los vocales José Antonio Ballestero, Ángeles Carmona, Nuria Díaz Abad, Juan Manuel Fernández, Carmen Llombart, José María Macías, Juan Martínez Moya y Gerardo Martínez Tristán". Refiriéndose al contenido del Informe sobre la proposición de la ley de amnistía, el Comunicado precisa; "El informe aprobado por el Pleno concluye, entre otros aspectos, que la proposición de Ley analizada no tiene encaje en la Constitución, pues este tipo de medida de gracia quedó excluido de su articulado de forma consciente. Sostiene, además, que la exposición de motivos no justifica la adecuación del texto legal a los principios y valores contenidos en la Carta Magna. El texto cuestiona la tramitación parlamentaria elegida, que considera arbitraria al no justificar la urgencia. Atendiendo a la excepcionalidad jurídica y a la trascendencia social de la norma, debía haberse optado, afirma, por la vía del proyecto de ley. Además, tras advertir sobre la vulneración del derecho a la igualdad y del principio de separación de poderes que supone la proposición de ley, el dictamen argumenta que esta tampoco supera el juicio de constitucionalidad de acuerdo con su naturaleza de ley singular. A este respecto, señala que no supera el juicio de razonabilidad, proporcionalidad y adecuación a los fines que pretende conseguir. Respecto del articulado, el informe advierte de que el texto normativo adolece de una amplia indeterminación que puede dar lugar a interpretaciones jurídicas diversas, en detrimento de la seguridad jurídica. Asimismo, considera imperativa la exclusión del ámbito de la amnistía de todos los delitos de terrorismo conforme a las leyes nacionales y entiende contraria a la normativa vigente la no suspensión del procedimiento cuando se haya suscitado una cuestión de inconstitucionalidad o una cuestión prejudicial. Por último, el informe subraya que lo confuso del articulado de la proposición de ley en sus preceptos más relevantes hace muy difícil su interpretación por los tribunales, lo que genera inseguridad jurídica y favorece el riesgo de suscitar en el debate social y jurídico el reproche a los jueces de aplicar la ley en contra de unos pretendidos fines del legislador que, en cuanto no se han plasmado claramente en el texto, no pueden ser valorados".

Decimos que este Informe es un ejemplo del efecto disgregador directo que esta produciendo la tramitación de la ley de amnistía de Sánchez/Puigdemont en la sociedad española porque, a continuación, la Comunicación del Poder Judicial sigue diciendo: "La vocal Mar Cabrejas, ponente de la otra propuesta que se ha sometido hoy a debate, presentará esta como voto particular, al que se adhieren los vocales Roser Bach, Álvaro Cuesta, Clara Martínez de Careaga y Pilar Sepúlveda".

Y, ahondando en la división de CGPJ, la Comunicación del Poder Judicial añade: "El vocal Enrique Lucas ha votado en blanco y ha formulado voto particular. También el presidente del CGPJ, p.s., Vicente Guilarte, ha votado en blanco". Nuestra sorpresa crece cuando leemos en la misma Comunicación del Poder Judicial la "Justificación de voto del presidente del CGPJ" diciendo: "El presidente del CGPJ ha justificado su voto en blanco explicando que participa de muchas de las reflexiones de ambos informes, pero que entiende que debería haberse profundizado en un hecho omitido en la exposición de motivos de la proposición de ley, como es el acuerdo suscrito por el PSOE y Junts per Catalunya, en el que como mutuas contraprestaciones se ofrecía la Ley de Amnistía a cambio del apoyo a la investidura del presidente del Gobierno. Guilarte ha señalado que esa es la causa real y onerosa de la proposición de Ley, sustituida en la exposición de motivos por la pretensión pacificadora de la sociedad catalana, y que con tal perspectiva debe analizarse la legalidad de la proposición. También ha recordado que en ese pacto, junto con la obligación de tramitar la amnistía, se contempla la creación de comisiones parlamentarias de investigación que eventualmente puedan responsabilizar a los jueces, lo que a todas luces es contrario a la independencia judicial y a la división de poderes".

Un ejemplo de efecto disgregador indirecto: el Comunicado del ICAM a sus colegiados/as de 21 de marzo de 2024 "en defensa del secreto profesional y el derecho de defensa"

El mismo día 21 de marzo de 2024, en ICAM hacía público un Comunicado dirigido a sus colegiados/as en el que decía "Este lunes 18 de marzo, la Junta de Gobierno del ICAM, tras analizar la nota oficial que la Fiscalía Provincial de Madrid distribuyó el jueves 14 de marzo a través de su gabinete de prensa, y en la que se recogían datos concretos, fechas, y contenido de conversaciones con un letrado en el marco de un proceso de conformidad en curso, acordó de forma unánime lo siguiente: 1. Reiterar públicamente la extrema gravedad de estos hechos que representan una ruptura del principio de confidencialidad, pilar básico para un adecuado ejercicio del derecho de defensa consagrado en el artículo 24 de la Constitución. 2. Desvincular al ICAM del Protocolo de Conformidades hasta que no se establezcan mecanismo reforzados de confidencialidad. 3. La presentación de una denuncia formal que inicia un procedimiento administrativo sancionador contra aquellos que hayan infringido gravemente lo estipulado en el artículo 62 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. 4. Dar instrucciones a los Servicios Jurídicos del ICAM para la presentación de la correspondiente denuncia por las posibles responsabilidades penales que hubiere podido hacer lugar por razón del Comunicado Oficial de la Fiscalía AP de Madrid, y en su caso, la personación de este colegio en la causa como parte interesada".

Seguidamente, el ICAM daba cuenta de que, "cumpliendo con estos acuerdos, ponemos en vuestro conocimiento que, en el día de ayer, el Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid presentó una denuncia ante el Juzgado de Instrucción competente contra el Ministerio Fiscal. También se presentó una denuncia formal que inicia un procedimiento administrativo sancionador contra aquellos que hayan infringido gravemente lo estipulado en el artículo 62 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y se remitió una comunicación oficial al CGAE instando a que se revise el actual Protocolo de conformidad suscrito con la Fiscalía General del Estado para establecer mecanismos reforzados de confidencialidad". Añadía el ICAM sus iniciativas sobre el "nuevo escrito de confidencialidad para conformidades".

El Comunicado del ICAM acababa diciendo: "La abogacía de Madrid, aun partiendo de la base de la excelencia y profesionalidad de todo el cuerpo de fiscales, no puede ni debe permanecer impasible ni resignarse ante esta vulneración gravísima. El ICAM no se arrodilla y por eso ha emprendido este despliegue sin precedentes de acciones legales y medidas de respuesta, erigiéndose como baluarte indiscutible del derecho de defensa, actuando no solo en nombre de sus colegiados sino de la sociedad en su conjunto".

Decimos que, a nuestro parecer, este Comunicado del ICAM es un ejemplo del efecto disgregador indirecto que esta produciendo la tramitación de la ley de amnistía de Sánchez/Puigdemont en la sociedad española porque esta tramitación esta acelerando hasta el paroxismo los intentos de colonización por el poder de las instituciones de la sociedad civil que, como el ICAM, se ven obligadas a reaccionar en "legítima defensa" (el lector puede consultar la Opinión que publicamos en este mismo Diario del pasado 21 de los corrientes titulada: "Legítima defensa. El enfrentamiento del ICAM con la Fiscalía de Madrid en defensa legítima de la abogacía. ¿todavía quedan fiscales en Madrid?").

P.S: POLARIZATOR

¿Y para que voy a decirte lo que todo el mundo sabe, que Pirgoplinices es único en el orbe por su bravura, su belleza y sus hazañas invencibles? El soldado fanfarrón. Plauto (250 - 184 a. de C.)

Dedicado, con rendida admiración, al líder del progresismo mundial que nos gobierna.

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