
La alegación más rotunda que el Gobierno hace contra la interpretación que de la amnistía hacen en el Supremo es que "la voluntad del legislador es clara". Y es verdad que está clarísima. La voluntad del legislador es inequívocamente la de amnistiar a Puigdemont en pago de haber hecho a Sánchez presidente del Gobierno. El problema es que, así interpretada, la ley no es ley, primero, por no ser general. Una ley no puede amnistiar personas, sino delitos. Y menos a cambio de la presidencia del Gobierno. Las dos cosas están fuera del comercio, la amnistía y el cargo político, de manera que más vale que el Supremo no tenga en cuenta la voluntad del legislador porque, si llega a tomarla en serio, concluye que la ley de amnistía tiene de ley lo que Sánchez de señor.
Como esta interpretación nos conduce a negar la categoría de ley a la amnistía, en aras de que pueda ser aplicada, hay que buscar otra. La ley excluye de la amnistía toda malversación que haya producido un beneficio patrimonial en el malversador o con las que se hayan malversado fondos europeos. Esta excepción complica mucho la interpretación porque es difícil imaginar una malversación que no tenga beneficio patrimonial para el malversador toda vez que, persiga el fin que persiga, pudiéndolo financiar con su peculio, lo paga con dinero público produciéndose en su patrimonio un ahorro que, de otro modo, no se habría producido. Asimismo, es difícil imaginar que no se vean comprometidos los fondos europeos cuando, dada la naturaleza fungible del dinero, una vez ingresado en el Tesoro, se confunde con el otro que hay allí, siendo muy difícil imaginar una malversación que no comprometa esos fondos como no sea que no se haya ingresado ninguno.
Todos estos problemas de interpretación podía haberlos resuelto el legislador de un plumazo hablando del delito de malversación a secas, sin mencionar ninguna excepción, y todos los golpistas habrían estado automáticamente amnistiados de este delito. No lo hicieron porque, de haberlo hecho, la ley habría sido groseramente contraria al derecho europeo, lo que habría provocado la temida ira de Bruselas. Y por eso, por querer nadar y guardar la ropa, soplar y sorber al mismo tiempo, comer y hablar a la vez y hacer una ley ad hoc con apariencia de ley general, es por lo que han parido un monstruo cuya interpretación es así de ardua.
Otro argumento, éste de leguleyo de tercera, es el que utiliza El País cuando acusa a la Sala Segunda de sacar a colación la existencia de un beneficio personal del que no hay ninguna referencia en la sentencia del procés. En la sentencia no se menciona el propio beneficio, so mendrugos, porque entonces era irrelevante que lo hubiera o no. Fue después, con la reforma del delito de malversación, cuando se fijaron diferentes penas para según qué malversación, una reforma también ad hoc para beneficiar a los golpistas condenados. Por cierto, que también entonces pudo el Gobierno haber indultado a los golpistas de ese delito y no lo hizo para no quedar en Bruselas como un Gobierno protector de corruptos. Y prefirió hacer, como ahora, una ley casi tan infumable como ésta de la amnistía. También entonces la voluntad del legislador era clarísima, e igualmente inconfesable.