
"Los testigos son los ojos y los oídos de la Justicia" (Jeremías Bentham)
Visto que el próximo día 16, Miércoles Santo, y salvo imprevistos de última hora, el ministro don Félix Bolaños prestará declaración ante el juez señor Peinado en relación con los hechos que se investigan en la causa seguida contra doña Begoña Gómez, señora del presidente del Gobierno, se me ocurre que tal vez fuera útil apuntar algunas pautas que pudieran servir de ayuda al señor Bolaños. Probaré a exponerlas mediante un decálogo de recomendaciones que no necesariamente han de ser una decena. Recuérdese que el diccionario de la Real Academia Española define el vocablo decálogo como "conjunto de normas o consejos que, aunque no sean diez, son básicos para el desarrollo de cualquier actividad".
Se trata de un catálogo de modestos y bienintencionados consejos, escritos a bote pronto y pensando no sólo en el ministro citado a declarar, sino en todos aquellos que, como él, pueden serlo en cualquier momento. También advierto que el recetario está inspirado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la doctrina y jurisprudencia sobre la materia.
Veamos.
I. Ha de saber el señor ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que, pese al privilegio de que la diligencia se practicará en su despacho oficial del Palacio de la Moncloa, está obligado a declarar cuanto supiere sobre lo que fuere preguntado. Nadie puede eludir ese deber. Ni bajo pretexto de que su exposición pudiera pararle perjuicio, ni alegando tener promesa de callar en todo o en parte la verdad. Tampoco poniendo disculpas del tipo que sean. Sólo los parientes más próximos y los comprometidos por el secreto están exentos de esa responsabilidad.
II. Será consciente el señor Bolaños de la trascendencia de la declaración a prestar, de tal manera que en la deposición ha de sopesar cada manifestación y, en caso de duda, expresar sencillamente su creencia. A veces sucede que testigos muy cabales y honrados, tras declarar se dan cuenta, aunque demasiado tarde, de que, impresionados por la autoridad del juez, el aparato de la justicia y sin la calma necesaria, se han dejado en el trastero de la memoria detalles importantes, que después, poco a poco, recuerdan. Es posible que don Félix sea preguntado por hechos que ocurrieron hace tanto tiempo que le resulta difícil no mezclar la observación real con las creaciones fruto de la suposición. Y no olvide que cuanto mayor disimulo e imaginación, mayor es el riesgo que corre el testigo de caer en la inexactitud.
III. Deberá don Félix examinar con la lupa de su conciencia si es un testigo sospechoso. Llámase sospechoso al testigo en quien concurren serios motivos para temer que no será fiel al dar testimonio. En su caso es causa de recelo patente el interés en el desenlace del proceso, lo cual, es muy probable que le aparte del camino de la verdad.
IV. Tendrá el testigo muy presente que la relación de amistad que existe entre él y la investigada señora Gómez y también con su marido, el presidente Sánchez, justifica con holgura dudar de su deposición. Aunque ese sentimiento de afecto, sin descartar que alcance la devoción, sea limpio y, por sí mismo, no impulse al señor Bolaños a mentir, el riesgo de favorecer a la amiga y a su cónyuge es incompatible con el supremo interés de la Justicia.
V. Lo mismo que sucede con la enemistad, no ha de ignorar don Félix que la fidelidad política también permite poner en cuarentana su declaración. Bajo el imperio de la pasión la versión de los hechos se adultera. Sólo en los testigos indignos el querer prevalece sobre el deber. Todos los recelos son pocos respecto a quien hubiese aceptado recomendación, recompensa o promesa para ofrecer una declaración pactada.
VI. Hará de tripas corazón si ante la expectación que suscita el proceso seguido contra doña Begoña Gómez, el señor ministro se topa con el agobio de la prensa. En tal caso, lo normal es que el testigo se pregunte cómo es posible que con un tribunal de plaza pública la verdad resplandezca. Consuélese don Félix pensando profundamente que pese al soplo violento de la multitud el triunfo de la justicia es posible.
VII. Tenga el señor ministro la seguridad de que el juramento o promesa de decir verdad que habrá de prestar es su mayor garantía. La grandeza de ambos compromisos actúan en el espíritu y lo purifican de tal manera que en modo alguno el testigo podrá callar lo que conoce o sabe.
VIII. Se expresará el testigo con un lenguaje fiel y sincero. La experiencia demuestra que los jueces y magistrados suelen estar muy pendientes de la deposición. Sólo el tono sereno, la sencillez y tranquilidad de sus respuestas, la coherencia de sus dichos y la precisión, proporcionarán credibilidad a las palabras del señor Bolaños. En el caso de que no entienda lo que se le pregunta, bien puede pedir aclaraciones a su interrogador, sea el juez, el fiscal o alguna acusación, aunque sin hacer réplicas o formular quejas.
IX. No dude el testigo de que lo normal es que el juez destinatario de su testimonio examinará atentamente lo dicho y cómo lo ha dicho, aunque esto siempre depende de la capacidad de observación que el magistrado tenga. Cuanto más cultivada esté la inteligencia del testigo, mayor será su fiabilidad. Desde luego, superior a la del testigo tosco que no calcula las consecuencias de su declaración o habla inconsistentemente, sin distinguir entre lo que sabe por sí mismo o por lo que otros le han pedido que diga.
X. Para el supuesto concreto, ha de saber el testigo que las declaraciones de personas con funciones públicas son una especie cualificada de testimonios, al modo que los documentos oficiales lo son respecto a otros. Esta presunción se basa en el principio según el cual una persona revestida de autoridad es especialmente digna de crédito en los asuntos de su competencia.
XI. El ministro ha de tomarse muy en serio la advertencia que el juez le hará de la posibilidad de incurrir en un delito de falso testimonio si no es veraz. Perjuro es un adjetivo demasiado potente, pero quizá sea el que mejor cuadra a quien jura en falso o quebranta maliciosamente el juramento o promesa. En cualquier caso, el perjuro debe saber que la verdad tiene mucha memoria y que cuando menos te lo esperas ejerce súbita venganza. Sobre todo si un dedo acusador te esgrime el artículo 458 del Código Penal que castiga con penas de prisión al testigo que faltare a la verdad.
XII. Finalmente y por lo expuesto, ha de asumir don Félix que ser testigo no es tarea fácil, como tampoco lo es la noble misión de contribuir a descubrir la verdad. No engaña quien no tiene interés en mentir. Un viejo aforismo reza que la mentira es menos notoria que el error. Sin embargo, en ocasiones los embustes del testigo se descubren antes que los yerros.
Otrosí digo dirigido a los abogados de la acusación popular que puedan interrogar al testigo señor Bolaños, en la seguridad de que entenderán el porqué de la dedicatoria. Sea el abogado medido en las palabras, justificado en lo que pregunta, actúe con ciencia y conciencia, guíese por la brújula de la buena fe procesal, huya de tentaciones aviesas, renuncie a espurios intereses y no tenga gestos esperpénticos, pues ello afecta a la probidad y perjudica mucho al crédito propio y de la profesión. La acción popular es una cosa; su perversión, otra.
