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Pumpido arrasa con el Estado de Derecho

La ponencia filtrada sobre la amnistía destroza uno de nuestros principales preceptos democráticos

La ponencia filtrada sobre la amnistía destroza uno de nuestros principales preceptos democráticos
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, saluda al Fiscal General antes de la toma de posesión del presidente del Consejo General de la Abogacía Española | Europa Press

¡Habemus ponencia! Esta semana se ha filtrado en los medios el contenido completo del texto formulado por Inmaculada Montalbán, magistrada del Tribunal Constitucional, sobre la Ley de Amnistía—qué conveniente que se haya conocido justo cuando el Gobierno necesita desviar la atención del caso de Leire Díez—, y lo que se pretende aprobar debería poner los pelos de punta a cualquier demócrata.

Partamos de la base de que Montalbán no es más que una prolongación de la alargada sombra de Cándido Conde-Pumpido. No estamos ante una jurista especialmente brillante: su carrera ha prosperado gracias a estar al servicio del PSOE, más concretamente rindiéndole pleitesía a su federación andaluza. Fue Manuel Chaves quien la propuso para entrar al CGPJ en la renovación que hubo en 2008 y, más adelante, en 2012 José Antonio Griñán le concedió la Medalla de Andalucía.

Por eso resulta especialmente sangrante que esta misma magistrada fuera la ponente de las sentencias sobre el caso de los ERE que absolvió a ambos expresidentes, unas abominaciones jurídicas que han convertido al Constitucional en un supratribunal de casación, con capacidad además para reinterpretar hechos y pruebas. Afortunadamente, se las tendrá que ver con los tribunales europeos.

Pero no contento con haber modificado por la puerta de atrás las funciones constitucionales atribuidas al máximo intérprete de nuestra ley de leyes, ahora Pumpido—a través de su marioneta ponente—pretende ir aún más lejos, pues la ponencia filtrada sobre la amnistía destroza uno de nuestros principales preceptos democráticos.

En su argumentación, Montalbán sostiene que la amnistía tiene encaje constitucional porque no está expresamente prohibida en la Carta Magna. Añade además que, en determinadas circunstancias excepcionales, el legislador puede adoptar medidas de "clemencia colectiva" si persigue fines constitucionalmente legítimos, como la reconciliación o la estabilidad institucional. Bajo este razonamiento, el silencio constitucional se convierte en permiso, de modo que lo que no está prohibido explícitamente estaría permitido.

Este planteamiento choca frontalmente con el principio de legalidad que se estudia en el primer año de Derecho: "Potestas publica tantum facere potest quod iure permissum est" (el poder público sólo puede hacer lo que la ley permite). Es decir, la Constitución no habilita expresamente la amnistía y el principio de legalidad exige de una habilitación expresa.

Yendo al detalle, el artículo 62.i de la Constitución prohíbe los indultos generales, que se diferencian de los individuales en que se aplican a un grupo grande e indeterminado de personas, no requieren de sentencia firme y borran todas las penas de ciertos delitos, sin analizar caso por caso. ¿Les suena la música?

Pero la amnistía va incluso aún más lejos que el indulto general: este sólo perdona la pena, mientras que la amnistía borra el delito y la pena. Además, la amnistía extingue la responsabilidad penal y administrativa y desactiva efectos jurídicos secundarios, como antecedentes penales o inhabilitaciones.

Resulta absurdo pensar que, estando expresamente prohibido el indulto general por la Constitución, pueda considerarse válida una amnistía que tiene un alcance mayor, como sostiene Montalbán en su tesis.

Hasta ahora, nuestros gobernantes sólo podían llevar a cabo lo que la ley les autorizaba expresamente. Este principio nos protege a los ciudadanos, pues por ejemplo garantiza que no puedan aprobar cuestiones como la esclavitud o el tráfico de órganos al no estar expresamente prohibidas en la Constitución.

Es decir, aunque no se recojan literalmente en nuestra Carta Magna, estas prohibiciones se plasman luego en leyes orgánicas que desarrollan derechos constitucionales tales como el derecho a la vida, a la integridad física o a la libertad personal. Pero aplicando esta doctrina, se podrían aprobar leyes orgánicas que conculquen derechos constitucionales al no estar su contenido prohibido literalmente en la Constitución.

De aprobarse el texto de Montalbán, se destruirían décadas de doctrina jurídica y se socavarían los cimientos de un equilibrio que hasta ahora garantizaba nuestros derechos y libertades. Porque precisamente ahí reside una de las claves del Estado de Derecho: mientras que los poderes públicos sólo pueden hacer lo que la ley les permite expresamente, los ciudadanos somos libres de hacer todo aquello que no esté prohibido (Nemo prohibetur facere quod non prohibitum est).

Destruir una de las dos patas de este banco es abrir la puerta a la tiranía, ya que el día de mañana podrían empezar a considerar que los ciudadanos no podemos realizar ciertos actos aunque estos no estén expresamente prohibidos por la ley.

Rosa Díez relató, durante el examen de idoneidad de Conde-Pumpido en el Congreso para ser Fiscal General del Estado, que en 2005, cuando Marlaska —por entonces juez— decretó prisión provisional para Otegi, este se indignó y exclamó en voz alta: "¿Y esto ya lo sabe Conde-Pumpido?"

Hoy, veinte años después, el paso de Pumpido de Fiscal General a presidente del Constitucional no ha servido para elevar el nivel institucional, sino para arrastrar al máximo intérprete de nuestra Constitución a la cloaca del poder político. Si esta ponencia se aprueba, no estaremos sólo ante una amnistía: será el acta fundacional de un régimen sin contrapesos, donde la ley ya no es un límite y la separación de poderes quedará enterrada junto a Montesquieu en su tumba.

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