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Javier Gómez de Liaño

Una investigación inconsistente e incoherente

¿Hasta cuándo los temores de parcialidad del Ministerio Fiscal? ¿Hasta dónde llegará el desenfrenado galope del descrédito?

Cordon Press

Así, más o menos, con estos adjetivos e incluso con otros de superior calibre, es como bastantes juristas y no juristas han calificado la actuación de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en el asunto de la denuncia presentada el 5 de enero por la organización Women's Link Worldwide contra Julio Iglesias, a quien se acusaba de que en el año 2021 había agredido sexualmente a dos mujeres que trabajaron con él en la República Dominicana y Bahamas.

Del procedimiento abierto se hicieron eco los medios de comunicación de todo el mundo, especialmente dos que se atribuyeron la paternidad de la denuncia, lo que determinó que Julio Iglesias reaccionara inmediatamente para cortar por lo sano con lo que tenía visos de ser un linchamiento en el patíbulo de la opinión pública.

En el plano procesal, el abogado del artista decidió personarse en el expediente. Lo hizo, aunque sin éxito, para conocer las actuaciones e intervenir en la práctica de las diligencias. También interesó el archivo al considerar que la jurisdicción española carecía de competencia para conocer y juzgar los hechos denunciados. Y digo sin éxito, pues la teniente fiscal de la Audiencia Nacional encargada del asunto, con una rapidez inusual, rechazó la pretensión inicial del señor letrado, pues, según ella, "en el momento presente 2 no procedía admitir la personación porque se estaba en un trance en el que primaba la cuestión procesal y no de fondo. Patente error el de la señora fiscal, pues estaba haciendo una interpretación torcida de la Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal e ignoraba no solo el artículo 5.2 párrafo 3º de la Ley 50/1981, que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que dispone que esas diligencias estarán presididas por «los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa», sino también la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 12 de marzo de 2020 que, conforme a la Directiva 2013/48/UE, declaró ilícitos los límites al derecho de defensa como el impuesto por la representante del Ministerio Fiscal, quien, por cierto, incluso recibió declaración por vía telemática y en secreto, a las «teóricas y protegidas» víctimas.

Y tan rauda como en la actuación anterior, la señora fiscal, quizá agobiada por una realidad que exigía justificar esa intromisión orwelliana en los particulares personales y procesales del investigado Iglesias, al día siguiente de los dos testimonios decretó el archivo de su investigación al no concurrir ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 23.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en consecuencia, por la falta de jurisdicción de los tribunales españoles, algo que ya se sabía apenas recibirse la denuncia, pues de ella resultaba patente que los hechos no se habrían cometido en España, que las presuntas víctimas no eran españolas y que el denunciado no residía en nuestro país.

La verdad es que lo sucedido podría tomarse a título de broma y conformarnos con pensar que, al fin y al cabo, el disparate ha concluido. Pero si se considera en serio, entonces la cosa es muy grave porque demuestra, para desgracia y vergüenza, propia y ajena, por qué nuestro país, también en materia de justicia es diferente, pese a los buenos y vanos esfuerzos de muchos para que deje de serlo alguna vez.

No se trata de poner en duda la honradez personal de nadie, sino de sacar a la luz crítica una actuación de la Fiscalía que no puede calificarse de ajustada a derecho y que, al igual que sucede en otros supuestos, los ciudadanos habrán contemplado atónitos por el excesivo celo empleado y que mucho me temo que tiene su raíz en ese modo de entender qué y cómo debe ser el fiscal que define nuestra Constitución; es decir, el fiscal aplicador de la ley y obediente solo a su letra y no el fiscal intérprete; el fiscal prudente y no el fiscal activista.

"En España los derechos fundamentales hace años que murieron y tenemos que hacernos a la idea", me dijo poco antes de morir un jurista de enorme prestigio, cuyo nombre prefiero omitir. Visto el panorama y los desmanes que a menudo se cometen, puede que así sea. Sin embargo, aún son legión quienes no están dispuestos a firmar tan dramático obituario. Proteger los derechos básicos es crucial. De ahí que el desagrado que producen hechos como los que dan pie a este comentario únicamente cedería al pasmo por la impunidad de las denunciantes y sus cómplices intelectuales y morales. Que la Fiscalía de la Audiencia Nacional haya caído en la red tendida por los artífices de esta historia es una señal de turbio e inadmisible colmo de males. Un fiscal, lo mismo que un juez, no puede actuar al rebufo de nadie ni de nada que no sea la ley y la justicia y, desde luego, menos al de los maestros en el arte de aniquilar el honor ajeno, ni al de expertos o doctores en el saqueo de los derechos básicos del ciudadano, aunque éste sea una persona de renombre. Así es como surge lo que llamo estado de alarma jurídica donde los derechos fundamentales se patean por conveniencias más adjetivas que legales, justas y éticas.

Dicho lo anterior y al hilo de este caso, hay algo que me preocupa de manera muy especial y que expongo en forma interrogativa. ¿Hasta cuándo los temores de parcialidad del Ministerio Fiscal? ¿Hasta dónde llegará el desenfrenado galope del descrédito? ¿Acaso no hay forma de poner fin a las maquinaciones de algunos fiscales, empezando por los "generales"? Sin ir más lejos, ahí está la reciente sentencia del Tribunal Supremo que condena al ya ex fiscal general del Estado, don Álvaro García Ortiz, por ordenar la filtración de unos autos que afectaban al novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid.

En que el fiscal actúe solo cuando la ley se lo impone y como la ley lo impone, a que lo haga por criterios de oportunidad, está la diferencia entre ser una garantía para los ciudadanos o, en sentido opuesto, un elemento de distorsión de la legalidad democrática. El fiscal ha de ser esclavo únicamente de la ley. Esto desgraciadamente no está siendo así y la historia nos ofrece demasiados ejemplos que quiebran la idea que Platón expone en Las leyes al sentenciar que «la acusación pública vela por los ciudadanos: ella actúa y estos están tranquilos».

Llegados a este punto, entiendo que ante lo ocurrido, no es prudente, ni inteligente, adoptar una actitud de resignación. Lo escribía ayer y lo hacía con mano maestra, Santiago González en The Objective: "Es cierto que, pase lo que pase en el futuro, ya nunca será posible devolver al cántaro la leche derramada, pero no estará de más que paguen con lo que más les duele, para que otra vez no investiguen tanto y se ciñan a los hechos".

Yo no soy nadie para acusar a nadie y lejos de mi intención dirigir el dedo acusador hacia alguien, pero, al propio tiempo, creo que no son los lamentos, ni las palabras, las armas idóneas para combatir el mal que en este asunto se haya podido causar, sino la fría serenidad y el firme propósito de no cejar ni un solo instante para acabar con eso que comienza llamándose trampas de mala ley y termina con el rótulo más preciso de "hechos constitutivos de delito".

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