Menú
Emilio Campmany

El Supremo y los indultos

Evidentemente, el Supremo no controla las motivaciones políticas. Hasta ahí podíamos llegar. Pero siempre que sean legítimas.

Evidentemente, el Supremo no controla las motivaciones políticas. Hasta ahí podíamos llegar. Pero siempre que sean legítimas.
EFE

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estaba compuesta por tres magistrados progresistas y dos conservadores cuando rechazó el recurso presentado contra los indultos. Alegaron, conforme a doctrina reiterada, que los partidos políticos no tienen derecho a recurrir los actos del Gobierno. Está bien que sea así porque, de otro modo, todas las decisiones del Gobierno se recurrirían. Quienes sí tienen derecho a hacerlo son los que hayan sido directamente perjudicados por la medida gubernamental cuestionada. En un indulto, los perjudicados son las víctimas de los delitos perdonados. Pero, en este caso, tratándose de un golpe de Estado, da igual que sea calificado como rebelión o como sedición, la perjudicada es la nación y es lógico que, en este excepcional supuesto, en vez de negar el derecho a recurrir a todos, lo que los haría irrecurribles, sea necesario aceptar que tengan legitimación quienes los recurrieron, aunque sean miembros de partidos políticos de la oposición.

Lamentablemente, el debate es irrelevante porque lo que decidió rechazar el recurso no fue la doctrina reiterada, sino el que la sección estuviera compuesta por tres magistrados progresistas y dos conservadores. Y lo que ha sido definitivo en favor de estimar el recurso de reposición y revocar lo que en su día decidió esa misma sección no ha sido la necesidad de que en este caso deba reconocerse legitimación a los partidos, sino que la sección ha cambiado su composición y ahora tiene tres magistrados conservadores y dos progresistas.

Sea como sea, el caso es que, tras recorrer este tortuoso camino, el Tribunal Supremo va a tener ocasión de pronunciarse sobre los indultos y sobre si el Gobierno actuó correctamente al darlos. Naturalmente, al tribunal nada más le corresponde comprobar si se han cumplido las formalidades legales, entre otras, que los indultos estén suficientemente motivados. Es obvio que no corresponde a los tribunales controlar la oportunidad de las decisiones políticas. Pero ocurre en este caso que las motivaciones reales para la concesión de los indultos no tienen su origen en la voluntad política de tomar una medida de gracia, sino que la decisión ha sido fruto del chantaje perpetrado por las formaciones a las que pertenecen los indultados, que amenazaron con hacer caer al Gobierno si éste no perdonaba a sus dirigentes. Que esta es la verdadera motivación y no la que pueda constar en el expediente no es algo discutible, pues es público y notorio. Evidentemente, el Supremo no controla las motivaciones políticas. Hasta ahí podíamos llegar. Pero siempre que sean legítimas. Y en este caso es evidente que no lo son, a menos que la extorsión deba estimarse legitima en nuestro ordenamiento cuando quien se somete a él es el Gobierno con el fin de conservar el poder.

Cuando los magistrados afines al Gobierno decidieron con argumentos espurios negar la legitimación a quienes recurrieron los indultos haciéndolos en la práctica irrecurribles en contra de uno de los principios generales del Derecho más importantes sabían muy bien lo que hacían. Como quizá también lo sepan quienes ahora han decido lo contrario.

Temas

En España

    0
    comentarios