Menú
LA REFORMA FISCAL DE JUAN XXII

Una modesta proposición para reducir el déficit público

No corren buenos tiempos para el principio del equilibrio presupuestario. Los déficits públicos están adquiriendo en muchos países unos niveles que resultaban impensables hace sólo unos meses. En lo que a España hace referencia, los últimos cálculos de la Fundación de las Cajas de Ahorros estiman que el déficit puede alcanzar el 9% del PIB este año y crecer hasta el 11% en 2010.

No corren buenos tiempos para el principio del equilibrio presupuestario. Los déficits públicos están adquiriendo en muchos países unos niveles que resultaban impensables hace sólo unos meses. En lo que a España hace referencia, los últimos cálculos de la Fundación de las Cajas de Ahorros estiman que el déficit puede alcanzar el 9% del PIB este año y crecer hasta el 11% en 2010.
¿Tiene esta tendencia tan preocupante alguna solución? Como la historia es maestra de la vida, los economistas siempre aprendemos algo mirando al pasado y analizando, en este caso, las innumerables reformas fiscales que se han llevado a cabo desde que los gobernantes descubrieron que podían ser más ricos y poderosos quitando la mayor cantidad de dinero y recursos de otro tipo a sus súbditos; es decir, desde los orígenes mismos de la civilización.

Ha habido reformas fiscales de todo tipo: eficientes e ineficientes; progresivas y regresivas; fracasadas y de éxito; gibelinas y güelfas. Y a muchas de ellas han dedicado estudios los historiadores de la economía. Pero nunca he visto un sólo análisis de la reforma que planteó allá por el siglo XIV el papa Juan XXII. Sacarla a la luz y sugerir la aplicación de algunos de sus principios al mundo de nuestros días es la modesta proposición que se presenta en este artículo.

Jacques Duèze, que subió al trono de San Pedro con el nombre de Juan XXII el año 1316, no ocupa un lugar destacado en la historia de la iglesia por su santidad y por su dedicación a los más humildes. Pero no cabe duda de que era un hombre inteligente, que prestaba especial atención a las finanzas de sus dominios temporales.

Tomás de Aquino.Eran los tiempos del papado en Aviñón. Habían transcurrido ya dos años desde la muerte de Clemente V, sin que los cardenales llegaran a un acuerdo para elegir a su sucesor, cuando Felipe V de Francia convocó un cónclave en Lyon, en el que Jacques Duèze fue elegido sumo pontífice cuando contaba ya 67 años, edad muy avanzada para la época. A pesar de ser un papa poco conocido en la historia de la iglesia, tomó algunas decisiones tan importantes como la canonización de Santo Tomás de Aquino, la constitución del Tribunal de la Sagrada Rota o la instauración de la festividad de la Santísima Trinidad. Tuvo que intervenir en el enfrentamiento interno de la orden franciscana, dividida entre los conventuales y los espirituales, que defendían la idea de la pobreza absoluta. En esta disputa se puso abiertamente del lado de los primeros y condenó a los espirituales. No es extraño. Juan XXII siempre creyó que la iglesia debería ser rica para demostrar el esplendor de la fe. Y exigió que en las representaciones pictóricas de Jesucristo se incluyeran bolsas de monedas que reflejaran que éste en nada se oponía a la riqueza. No es sorprendente que algunos de sus críticos lo llamaran en su época "el papa banquero".

Falleció Juan XXI el año 1334, y las noticias sobre su muerte reflejan que no era demasiado querido por sus fieles. Se dijo que había muerto asesinado por un marido burlado que lo encontró en la cama con su mujer; y que había fallecido de apoplejía mientras fornicaba con una señora. Es muy probable que todas estas historias sean falsas, entre otras cosas porque el papa tenía por entonces 85 años y no parece que estuviera ya en condiciones de ejercer de don Juan. Pero son indicativas de lo que opinaba mucha gente de su persona.

En su pontificado promovió las artes y la construcción de numerosos palacios e iglesias. Y todo esto exigía dinero, mucho dinero. Reorganizó para ello las finanzas de la Santa Sede. Y en 1313, en un momento de serias dificultadas para el tesoro pontificio, creó un tributo nuevo: el denominado "impuesto de la cancillería". Consistía éste en cobrar una determinada cantidad por la absolución de faltas cometidas por los fieles; para ello diseñó una tarifa que presento, de forma simplificada, a continuación.

Por la absolución de la fornicación con mujeres, un eclesiástico debía pagar 219 libras. Si, en vez de con mujeres, la fornicación se realizaba con muchachos o con animales, el impuesto se reduciría a 131 libras. Pero la tarifa variaba en función del contribuyente. Si quien fornicaba era una religiosa, el impuesto era de 131 libras. Un laico pagaba sólo 27 (aunque tenía que sumar cuatro más si había incesto). Y la tarifa para una mujer adúltera era de 87 libras.

El impuesto no sólo servía para redimir este tipo de faltas, a las que parece eran muy aficionados los ciudadanos de Aviñón. También los homicidios tenían sus tarifas diferenciadas en función de la autor y la víctima. Un homicidio simple era barato: sólo 15 libras. Y matar a la esposa, a la hermana, al hermano o a los padres no era mucho más caro: 17 libras. Eso sí, si un marido mataba a su esposa para casarse con otra, el impuesto ascendía a 52 libras. Mucho más costoso resultaba matar a un obispo o a un eclesiástico de alto rango: 131 libras. Y para que no se diga que los dignatarios de la iglesia recibía un trato de privilegio, el papa estableció que un obispo o un abad que cometiera un homicidio, "incluso si fuera por accidente o por necesidad", pagaría por su absolución 179 libras. No tenemos hoy muy claro qué significa esto de matar "por necesidad"; pero seguramente los aviñonenses del siglo XIV sabían a qué se refería.

He empezado este artículo diciendo que podemos aprender mucho de las reformas fiscales del pasado. No cabe duda de que la situación financiera de Rodríguez Zapatero en 2009 no es muy diferente de la de Juan XXII en 1316; ambos necesitan mucho dinero. ¿Y quién puede negar que en la sociedad española mucha gente estaría dispuesta a pagar por la absolución de sus faltas? Pensemos en un caso muy habitual en la España de hoy: un fraude o el cobro de comisiones por parte de un político o un burócrata. La experiencia nos dice que quien lo ha cometido nunca devuelve lo robado, aunque sea declarado culpable. Pero un impuesto como éste podría cambiar las cosas si se le ofreciera la absolución total a cambio de un pago. El modelo fiscal de Juan XXII permite, además, introducir progresividad en el tributo. En efecto, el impuesto puede ser mayor si quien comete el fraude es un ministro o un director general; y más bajo si quien se ha llevado el dinero es, por ejemplo, un auxiliar administrativo. Nótese que, de esta forma, no sólo se obtendrían recursos para pagar subsidios a los parados o para subir las pensiones; también se contribuiría, con un criterio democrático y progresista, a una más justa redistribución de la renta.

Quienes nos dedicamos al estudio de la economía sabemos que nuestro papel en esta vida es modesto, ya que se limita a dar ideas a los gobernantes. Y son éstos quienes logran la gloria con las reformas que los profesores les sugerimos. Sé que hoy he hecho algo importante con esta propuesta. Y estoy seguro de que, en su día, Rodríguez Zapatero me lo agradecerá.
0
comentarios