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EDITORIAL

Violencia de género legislativo

No cabe duda de que la violencia de género –que debería denominarse, más propiamente, "violencia en el seno de la familia", pues incluye, además de la violencia contra las mujeres, la violencia contra los hijos, los hermanos o los mayores dependientes, así como los malos tratos psicológicos, tanto los del varón como los de la mujer– es una lacra que hay que combatir con toda energía y con los instrumentos del Estado de Derecho. Pues en los episodios de violencia en el ámbito familiar se conculcan derechos fundamentales del individuo como el derecho a la vida, a la integridad física, a la dignidad y a no sufrir coacciones.
 
No obstante, promulgar leyes es una grave responsabilidad. Y quienes ostentan la potestad de proponer y aprobar leyes tienen la obligación ética, en un Estado de Derecho democrático, de poner esa potestad, no al servicio de fines propagandísticos, sino al servicio de la defensa de los derechos, de las libertades y del bienestar de todos los ciudadanos. Es decir, al servicio del interés general. Legislar sólo para una parte, o peor aún, en contra de una parte de los ciudadanos –por muy loables y justificables que, en apariencia, puedan ser los motivos– es el sello distintivo de los gobiernos despóticos y autoritarios. Sobre todo cuando la legislación se dirige a definir nuevas conductas penales. Porque definir conductas penales es, siempre, imponer restricciones a la libertad de los ciudadanos. Y esas restricciones, para ser legítimas, deben ser, en primer lugar, un instrumento eficaz para la preservación de derechos fundamentales. Y en segundo lugar, las restricciones deben afectar a todos los ciudadanos por igual, tal y como recoge el Art. 14 de la Constitución.
 
Por ello, el Gobierno debería explicar cuidadosamente por qué, en el caso de un varón, las amenazas y las coacciones son delito, y no lo son también en el caso de una mujer. Esta asimetría en la definición de una conducta penal es flagrantemente inconstitucional y contraria a los Principios Generales del Derecho. La estadística no forma parte, al menos de momento, de las Fuentes del Derecho. Porque si hubiera que adecuar la legislación penal a las series estadísticas, habría que contemplar la aberrante posibilidad de elaborar leyes penales específicas contra grupos específicos dentro de la sociedad. Como, por ejemplo, los gitanos o los inmigrantes, cuya tasa de delincuencia es muy superior a la del resto de los grupos sociales. La grandeza del Estado de Derecho es que no toma en consideración los grupos sociales, sino los individuos. Porque son los individuos, no los grupos sociales, quienes cometen los delitos y quienes deben responder de ellos ante la Justicia.
 
En el Código Penal ya existen instrumentos suficientes para combatir la violencia de genero, que fueron complementados con la puesta en marcha de la Orden de Alejamiento, la cual, en los pocos meses que lleva aplicándose, ha producido resultados muy satisfactorios. Estas medidas, completadas con planes específicos de protección y ayuda a las víctimas de la violencia doméstica –que ya han puesto en marcha algunas Comunidades Autónomas– y con una adecuada pedagogía que resalte el valor de la igualdad de derechos y, sobre todo, de dignidad entre varones y mujeres, eran eficaces y, al mismo tiempo, respetuosas con el ordenamiento constitucional.
 
Se trataba, más que de elaborar una nueva ley ad hoc, de dar eficaz cumplimiento a la legislación vigente y de obligar a los jueces a aplicarla con especial rigor en los casos de violencia doméstica. Las razones que han llevado al Gobierno socialista a aprobar el anteproyecto de Ley Contra la Violencia de Género –tuvieron que prescindir del título "Violencia Contra las Mujeres" por su evidente inconstitucionalidad– a toda prisa, sin atender a las fundadas razones del CGPJ y del Consejo de Estado, sin escuchar a las Comunidades Autónomas, sin oír a los profesionales del Derecho y sin abrir el necesario periodo de debate político y social en torno a una cuestión tan importante, dicen mucho del "talante" de "humildad" y de "diálogo" de Zapatero.
 
Parece que el único programa del Gobierno socialista es la oposición al PP y a su labor de gobierno. Y que el talante, el diálogo y, sobre todo, la "humildad" se reserva, únicamente, para los nacionalistas separatistas y la izquierda antisistema. Para el partido que representa a casi la mitad de los españoles queda el autoritarismo, la imposición y la arrogancia. Pruebas de ello son el decreto de paralización de la LOCE, la derogación del PHN, el giro de 180 grados en materia de política internacional, la política de nombramientos en la Justicia y el sectarismo en los medios de comunicación públicos. Carmen Caffarel repitió, recientemente, aquella infame máxima de Calviño de que la radio y la televisión pública debían ponerse al servicio de la mayoría reflejada en las urnas. Y ahora una nueva ley cuyo objeto no es proteger a las víctimas de la violencia doméstica, sino meter el dedo en el ojo del PP y acusar demagógicamente a la derecha de encogerse de hombros ante esta lacra social.
 
El PSOE practica la violencia de género legislativo contra la derecha. Como la practicó, hace veinte años, con la expropiación de Rumasa, con la LODE y con la LOGSE. Para avisar a los navegantes, como si no fuera ya evidente, de que hay un gobierno de izquierdas en La Moncloa. Y de que, como Mariano Fernández Bermejo, actúa como tal. Nada nuevo bajo el sol.

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