
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la orden ministerial que modifica varios anexos del Reglamento General de Vehículos, con el objetivo de mejorar la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera. La reforma eleva la masa máxima autorizada para determinados vehículos, facilita la circulación de conjuntos euro modulares y responde a demandas históricas del sector, como el aumento de la altura máxima en algunos transportes especializados.
Incremento de la masa máxima autorizada
Una de las principales novedades es la elevación de la masa máxima autorizada de 40 a 44 toneladas para los conjuntos de vehículos de cinco o más ejes dedicados al transporte de mercancías por carretera. Esta cifra podrá ampliarse hasta 46 toneladas en operaciones de transporte intermodal, es decir, aquellas que combinan más de un modo de transporte.
También se contemplan incrementos específicos en función del tipo de vehículo o actividad. En el caso del transporte de madera en rollo, se permite una mayor masa para trayectos de hasta 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más cercana. Además, se amplía la longitud máxima autorizada para conjuntos articulados que transporten elementos longitudinales indivisibles, como vigas, tubos o barras metálicas, atendiendo a una reclamación habitual de los sectores forestal y metalúrgico.
Megacamiones sin autorización previa
Otra medida destacada es la que afecta a los conjuntos euro modulares o megacamiones, que hasta ahora requerían una autorización administrativa específica para circular. Con la entrada en vigor de la nueva normativa, estos vehículos podrán circular sin necesidad de autorización previa, siempre que cumplan los requisitos técnicos establecidos por la Jefatura Central de Tráfico y utilicen las rutas habilitadas por la autoridad competente en materia de seguridad vial.
Estos conjuntos podrán alcanzar hasta 72 toneladas de peso y 32 metros de longitud, dentro de una red de itinerarios previamente aprobada. Fuera de esa red, no estará permitida su circulación, salvo que los vehículos se descompongan en conjuntos más pequeños, respetando los límites vigentes para trenes de carretera o conjuntos articulados.
Nuevos límites de altura para ciertos transportes
La orden introduce también una modificación en la altura máxima permitida, que se amplía hasta los 4,5 metros en determinados casos. Este nuevo límite se aplicará a vehículos que transporten paja, animales vivos o realicen suministros de proximidad a industrias situadas a menos de 50 kilómetros. De esta forma, estos transportes se equiparan en condiciones de altura a los portavehículos, grúas y camiones que trasladan contenedores cerrados homologados, que ya operaban con ese mismo límite.
Entrada en vigor escalonada
La orden ministerial entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, aunque algunas disposiciones se aplicarán de forma escalonada. En concreto, lo relativo a masas máximas por eje y autorizadas se implementará a los tres meses, salvo en el caso de los vehículos cisterna, para los que se establece un plazo de seis meses.
Estas modificaciones se enmarcan dentro del mandato establecido en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, que instaba al Gobierno a impulsar medidas para mejorar la sostenibilidad ambiental y la competitividad del sector del transporte de mercancías. El texto ha sido consensuado con el sector a través del Comité Nacional del Transporte, y persigue una mayor eficiencia operativa y una reducción del número de vehículos necesarios, lo que, según el Ministerio de Presidencia, contribuirá a la descarbonización del transporte.


