L. D. / EFE.-
Con esta sentencia, el Supremo revoca otra de la Sección sexta de la Audiencia de Barcelona que condenó a dos años de prisión a un hombre que salió a la calle con una catana de 70 centímetros y la exhibió ante otro con el que estaba enemistado. Cuando comenzó a sacar la catana de su vaina, su oponente se la arrebató antes de que tuviera oportunidad de utilizarla. El propietario del arma fue acusado y condenado por tenencia de armas prohibidas. La sentencia fue recurrida.
El Tribunal Supremo no sólo ha dado la razón al propietario del sable japonés, además ha censurado la sentencia de la Audiencia de Barcelona al preguntarse “el por qué del aserto –del tribunal catalán– de que se trata de un arma prohibida”.
El Tribunal Supremo no sólo ha dado la razón al propietario del sable japonés, además ha censurado la sentencia de la Audiencia de Barcelona al preguntarse “el por qué del aserto –del tribunal catalán– de que se trata de un arma prohibida”.
