Colocar la bandera de España en el balcón en el Día de la Hispanidad: ¿qué dice la ley?
La colocación no autorizada puede derivar en una sanción económica según la Ley de Propiedad Horizontal.
El Día de la Hispanidad está a la vuelta de la esquina y muchos ciudadanos celebran esta jornada colgando una bandera de España en sus balcones. Sin embargo, este gesto –aparentemente inofensivo– puede conllevar una multa cuando se realiza en edificios sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal. La normativa establece que cualquier modificación en la fachada, incluidas banderas u otros símbolos visibles desde el exterior, debe contar con autorización de la comunidad de propietarios.
El artículo 396 del Código Civil y la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal consideran que la fachada de un edificio se considera un elemento común. Por ello, cualquier alteración que afecte a su estética –desde la colocación de toldos hasta el despliegue de una bandera– requiere acuerdo comunitario. El artículo 7.1 de la ley permite a cada propietario realizar obras dentro de su vivienda, siempre que no afecten a la estructura o al aspecto exterior. En consecuencia, instalar una bandera en la parte externa del balcón sin permiso puede considerarse una infracción.
Posibles sanciones
Sin embargo, existe una posibilidad de colocar una bandera en la fachada sin miedo a las sanciones económicas. El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los acuerdos sobre elementos comunes deben aprobarse con el voto favorable de la mayoría de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de cuotas de participación. Si no se alcanza este consenso, la colocación de una bandera en la fachada sería ilegal. Ante esta situación, cualquier vecino puede exigir formalmente su retirada y, en caso de negativa, iniciar un procedimiento judicial. Dependiendo de la gravedad, las sanciones pueden superar los 600 euros.
Existe, no obstante, una vía legal para evitar conflictos: colocar la bandera en el interior del balcón, dentro del espacio delimitado por la barandilla. Esta zona es privativa y su uso corresponde en exclusiva al propietario, siempre que no sobresalga ni altere la estética exterior del edificio. Así lo reconoce la Ley de Propiedad Horizontal, que otorga pleno derecho de uso sobre los elementos privativos de cada vivienda.
Aunque la ley no prevé sanciones específicas para banderas, sí contempla acciones judiciales en caso de incumplimiento de los deberes legales. El procedimiento habitual comienza con un requerimiento formal del presidente de la comunidad y puede derivar en un juicio civil. En los casos más graves, los tribunales incluso pueden imponer la privación temporal del uso de la vivienda o local.
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