L D (EFE)
Así lo acuerda la Sección Séptima de la Audiencia Provincial en una sentencia de 48 folios, notificada este lunes, que condena a Arcan a dicha pena -la misma que reclamó el fiscal- por asesinato, asesinato intentado, atentado, homicidio en grado de tentativa, lesiones psíquicas, lesiones, tenencia ilícita de armas, allanamiento de morada y robo con violencia e intimidación.
El Tribunal impone dos años y tres meses de cárcel al también acusado Manuel España, cuatro años y seis meses a Julio Rodríguez -ambos como cooperadores necesarios de los delitos de robo con violencia y allanamiento de morada-, y absuelve a Daniel Popa, al estimar que no ha quedado acreditada su participación en los hechos.
La Sala considera que debe imponer a Arcan "la pena en su máxima expresión, habida cuenta la ausencia de muestras de constricción de que ha hecho gala el acusado, ejerciendo un derecho constitucional a negar los hechos" e indica que no se puede obviar la "suma crueldad con que actuó". Acuerda además que éste indemnice a la familia del abogado con un total de 640.000 euros.
La Sala destaca que las heridas que presentaba la mujer del abogado eran mortales en el caso de no haber existido actuación médica urgente. Respecto a una de las hijas del letrado señala que "no es descartable que en un futuro requiera apoyo psicológico por los hechos" y sobre la otra indica que padece estrés postraumático. Ambas reconocieron "sin dudas" en dos ruedas al agresor, según la sentencia.
El Tribunal estima que de acuerdo con un "plan preconcebido" Arcan fue trasladado a las inmediaciones del chalé por Julio y por Manuel, quienes se iban a beneficiar de los bienes que el primero sustrajera.
Sobre Manuel, el Tribunal manifiesta que padece un trastorno mixto de personalidad y agrega que "actuaba guiado por una relación de sumisión a los dictados de Julio, con quien mantenía un vínculo sentimental", por lo que le aplica la atenuante de anomalía mental.
Por su parte, el abogado de la acusación particular, José Aníbal Alvarez, declaró a los periodistas que aunque está contento con esta sentencia interpondrá un recurso al estimar que debe aplicarse a Arcan la agravante de ensañamiento. La sentencia explica que "no se ha podido demostrar que ejerciera sobre el mismo padecimientos innecesarios y tendentes a aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima, sino más bien a acelerar el óbito".
El Tribunal impone dos años y tres meses de cárcel al también acusado Manuel España, cuatro años y seis meses a Julio Rodríguez -ambos como cooperadores necesarios de los delitos de robo con violencia y allanamiento de morada-, y absuelve a Daniel Popa, al estimar que no ha quedado acreditada su participación en los hechos.
La Sala considera que debe imponer a Arcan "la pena en su máxima expresión, habida cuenta la ausencia de muestras de constricción de que ha hecho gala el acusado, ejerciendo un derecho constitucional a negar los hechos" e indica que no se puede obviar la "suma crueldad con que actuó". Acuerda además que éste indemnice a la familia del abogado con un total de 640.000 euros.
La Sala destaca que las heridas que presentaba la mujer del abogado eran mortales en el caso de no haber existido actuación médica urgente. Respecto a una de las hijas del letrado señala que "no es descartable que en un futuro requiera apoyo psicológico por los hechos" y sobre la otra indica que padece estrés postraumático. Ambas reconocieron "sin dudas" en dos ruedas al agresor, según la sentencia.
El Tribunal estima que de acuerdo con un "plan preconcebido" Arcan fue trasladado a las inmediaciones del chalé por Julio y por Manuel, quienes se iban a beneficiar de los bienes que el primero sustrajera.
Sobre Manuel, el Tribunal manifiesta que padece un trastorno mixto de personalidad y agrega que "actuaba guiado por una relación de sumisión a los dictados de Julio, con quien mantenía un vínculo sentimental", por lo que le aplica la atenuante de anomalía mental.
Por su parte, el abogado de la acusación particular, José Aníbal Alvarez, declaró a los periodistas que aunque está contento con esta sentencia interpondrá un recurso al estimar que debe aplicarse a Arcan la agravante de ensañamiento. La sentencia explica que "no se ha podido demostrar que ejerciera sobre el mismo padecimientos innecesarios y tendentes a aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima, sino más bien a acelerar el óbito".
