L D (EFE)
En una sentencia de la Sala de lo Civil, el Supremo considera que el canal de televisión vulneró el derecho a la intimidad familiar de la víctima, al emitir durante un reportaje sobre un accidente de tráfico la imagen de su cara mientras agonizaba. Varios cámaras del programa Emergencias grabaron en vídeo la intervención de los Bomberos, de la Cruz Roja y del Samur, pero también apareció un plano del rostro apoyado en el suelo del fallecido cuando se encontraba aprisionado en el coche, que se emitió sin su consentimiento.
La viuda del accidentado presentó una demanda en la que reclamaba la protección de su derecho a la intimidad familiar y personal y en todo caso el de su esposo, que se prohibiera la emisión del vídeo del accidente en lo sucesivo y que fuera indemnizada con 30 millones de pesetas (180.303 euros).
Un juzgado de Madrid desestimó su demanda, pero la Audiencia sí determinó la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, fijando la cantidad en 3 millones, que ahora confirma el Supremo, y que debe ser abonada por este canal autonómico y por el director del programa mencionado, en el que se emitió el vídeo.
La viuda del accidentado presentó una demanda en la que reclamaba la protección de su derecho a la intimidad familiar y personal y en todo caso el de su esposo, que se prohibiera la emisión del vídeo del accidente en lo sucesivo y que fuera indemnizada con 30 millones de pesetas (180.303 euros).
Un juzgado de Madrid desestimó su demanda, pero la Audiencia sí determinó la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, fijando la cantidad en 3 millones, que ahora confirma el Supremo, y que debe ser abonada por este canal autonómico y por el director del programa mencionado, en el que se emitió el vídeo.
