L D (EFE)
Según informa el Ministerio de Educación y Cultura en una nota, hacía falta en la actualidad un nuevo reglamento acorde con las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en esta materia, máxime cuando, en el último año, se ha acelerado profundamente el proceso de constitución de los registros territoriales por las administraciones autonómicas, que han creado hasta el momento diez de ellos.
El Gobierno ha considerado "oportuno" revisar ahora la normativa específica del funcionamiento y organización del Registro de la Propiedad Intelectual con el objetivo de consolidar los registros territoriales como órganos descentralizados competentes en materia de inscripción registral que ejercen sus funciones con arreglo a un procedimiento unificado. También se pretende dar cabida a las reformas introducidas en el procedimiento administrativo común y adaptar el modelo actual a la aparición y desarrollo de las nuevas tecnologías de la información.
Para cumplir estos objetivos, el nuevo reglamento flexibiliza los requisitos de acceso y consolida el carácter del Registro como un mecanismo administrativo de tutela de los derechos. Entre las novedades más importantes que ofrece el nuevo reglamento figura la supresión de la exigencia de titulación pública como requisito indispensable para la inscripción en el Registro de los actos y contratos que transmitan y modifiquen los derechos de propiedad intelectual.
Según el Gobierno, la finalidad de esta novedad no sólo simplifica y abarata el procedimiento para los titulares de derechos sino que, además, se alinea con el sistema adoptado por la recientemente aprobada Ley de Marcas. También, por primera vez, en el nuevo reglamento se hace referencia expresa a la posibilidad de inscribir las obras o producciones multimedia y las páginas web.
El Gobierno ha considerado "oportuno" revisar ahora la normativa específica del funcionamiento y organización del Registro de la Propiedad Intelectual con el objetivo de consolidar los registros territoriales como órganos descentralizados competentes en materia de inscripción registral que ejercen sus funciones con arreglo a un procedimiento unificado. También se pretende dar cabida a las reformas introducidas en el procedimiento administrativo común y adaptar el modelo actual a la aparición y desarrollo de las nuevas tecnologías de la información.
Para cumplir estos objetivos, el nuevo reglamento flexibiliza los requisitos de acceso y consolida el carácter del Registro como un mecanismo administrativo de tutela de los derechos. Entre las novedades más importantes que ofrece el nuevo reglamento figura la supresión de la exigencia de titulación pública como requisito indispensable para la inscripción en el Registro de los actos y contratos que transmitan y modifiquen los derechos de propiedad intelectual.
Según el Gobierno, la finalidad de esta novedad no sólo simplifica y abarata el procedimiento para los titulares de derechos sino que, además, se alinea con el sistema adoptado por la recientemente aprobada Ley de Marcas. También, por primera vez, en el nuevo reglamento se hace referencia expresa a la posibilidad de inscribir las obras o producciones multimedia y las páginas web.
