L D (EFE) La Sección 14 de la Audiencia de Barcelona ha desestimado los recursos presentados por ambos medios de comunicación contra la sentencia del juzgado de Primera Instancia que ya les condenó por la difusión de la noticia.
Dice el tribunal que "el atribuir a jugadores de elite la ruptura de la disciplina deportiva impuesta por el club, en vísperas de un partido de liga, recibiendo a señoritas que cobraban por sus servicios, cuando debían estar descansando, haciéndolo además después de que el partido en cuestión se hubiese perdido, supone achacarles, cuanto menos, una desleal conducta profesional". La Sala considera que "también se incidió en la vida personal y familiar de los jugadores pues la noticia trata de relaciones sexuales privadas que afectan a la esfera íntima de cada persona".
La sentencia señala que es cierto que la noticia podía ser de interés general y que los afectados son personajes públicos, pero contrapone que los condenados no han acreditado la veracidad de la información y no es excusa ampararse en el secreto de las fuentes de información.
Dice el tribunal que "el atribuir a jugadores de elite la ruptura de la disciplina deportiva impuesta por el club, en vísperas de un partido de liga, recibiendo a señoritas que cobraban por sus servicios, cuando debían estar descansando, haciéndolo además después de que el partido en cuestión se hubiese perdido, supone achacarles, cuanto menos, una desleal conducta profesional". La Sala considera que "también se incidió en la vida personal y familiar de los jugadores pues la noticia trata de relaciones sexuales privadas que afectan a la esfera íntima de cada persona".
La sentencia señala que es cierto que la noticia podía ser de interés general y que los afectados son personajes públicos, pero contrapone que los condenados no han acreditado la veracidad de la información y no es excusa ampararse en el secreto de las fuentes de información.
No hay pruebas de la "juerga"
Agrega la sentencia que no se aportaron pruebas que demostrasen la información y que "la prueba de la veracidad de la noticia no puede deducirse de que otros muchos medios de información también la publicaran. Un hecho no es más o menos real porque sea afirmado por muchas personas. A diario puede comprobarse que simples rumores se ponen en circulación y se van repitiendo en diversos medios sin que esa circunstancia los convierta en hechos verídicos". En este caso, señalan los jueces, los otros medios que dieron la noticia citaron a Telemadrid como su fuente de información.
Ambos medios deberán pagar 600.000 euros de indemnización a los cinco afectados por la noticia: Patrick Kluivert, Phillip Cocu, Gabri García, Gerard López y Dani García, y deberán informar de esta sentencia.
