El juez ordenó que esta pena la cumpliese en el domicilio familiar, ubicado en Murcia, "en días que no incluyan el fin de semana", y le dio la posibilidad de sustituirla por trabajos en beneficio de la comunidad "siempre que la denunciada preste su consentimiento para ello".
La madre recurrió esta resolución judicial y alegó que no negaba a su hijo el acceso a la vivienda, "pero que quería ser ella la que le abriera la puerta". Además, añadió en su recurso que tenía la sospecha de que su hijo le había podido sustraer objetos de la casa y que al estudiar fuera "sólo viene esporádicamente a Murcia".
La Audiencia , al rechazar su reclamación, señala que al cambiar la cerradura de la casa y no facilitar una copia de la llave a su hijo, mayor de edad, "existió una restricción a la libertad de movimientos, desde el momento en que se le impidió el libre acceso a la que constituía su vivienda, con independencia de que no la ocupase de forma continuada al realizar estudios fuera de la ciudad de Murcia".
"Se limita así -añade la sala- la libertad del joven, en un aspecto tan importante como es la entrada en cualquier momento a la vivienda cuyo uso le atribuyó el juez de familia junto a su madre y hermanos en los autos de divorcio".
En cuanto a las sospechas de la demandada sobre presuntos hurtos, el tribunal dice que las mismas "han de ser perseguidas por los medios que la ley arbitra"
