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LÍMITA EL PERÍODO DE DETENCIÓN

La UE ratifica una norma para deportar a los inmigrantes ilegales

Ya hay acuerdo sobre inmigración ilegal en el marco de la Unión Europea. Los ministros del Interior han aprobado una serie de normas que regirán la deportación de los denominados "sin papeles". Las Directivas de la UE para el Retorno establecen límites al período de detención de inmigrantes ilegales, regula su deportación a los países de origen y esclarece las normas para el acceso de organizaciones no gubernamentales a los centros de detención de la UE. Las discrepancias entre los veintisiete han sido patentes en la reunión.

Ya hay acuerdo sobre inmigración ilegal en el marco de la Unión Europea. Los ministros del Interior han aprobado una serie de normas que regirán la deportación de los denominados "sin papeles". Las Directivas de la UE para el Retorno establecen límites al período de detención de inmigrantes ilegales, regula su deportación a los países de origen y esclarece las normas para el acceso de organizaciones no gubernamentales a los centros de detención de la UE. Las discrepancias entre los veintisiete han sido patentes en la reunión.
LD (Agencias) En una reunión en Bruselas, los ministros de Interior de "Los Veintisiete" acordaron una serie de normas que regirán la deportación de inmigrantes sin papeles y esclarece las normas para el acceso de organizaciones no gubernamentales a los centros de detención de la UE.
 
Esta directiva, que se debatirá el próximo día 17 en el Parlamento Europeo, intenta lograr una equiparación de mínimos sobre las normas de retención y retorno de inmigrantes irregulares que han llegado a territorio de la UE, ya que actualmente hay muchas diferencias entre "Los Veintisiete" miembros de la Unión.
 
Nueve países, Reino Unido, Suecia, Grecia, Dinamarca, Finlandia, Estonia, Irlanda, Malta y Holanda, no tienen ningún período máximo de retención de los indocumentados, por lo que pueden estar internos de forma indefinida. A partir de ahora, estos Estados miembros se verán obligados a cambiar su normativa para introducir el nuevo límite de seis meses, que se podrá ampliar a dieciocho si hay una falta de cooperación del inmigrante o si hay demoras en la obtención de la documentación necesaria que deban expedir terceros países.
 
A España no le afectaría este límite porque en la actualidad el periodo máximo de retención es de cuarenta días y, una vez finalizado ese plazo, los inmigrantes quedan en libertad, aunque su orden de expulsión no haya sido ejecutada. Pero, la directiva de retorno no obliga a nuestro país a ampliar el plazo.
 
La norma establece también que cuando una persona en situación irregular sea expulsada tendrá prohibida su entrada en territorio comunitario durante un periodo de cinco años. Sin embargo, se introduce el principio de retorno voluntario, que evitaría esta prohibición de entrada.

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