L D (EFE) La Organización de Consumidores y Usuarios del País Vasco (EKA/OCUV) ha informado este lunes de la sentencia, que sienta jurisprudencia en España al ser la primera vez que ocurre en nuestro país. Así, para los representantes de los consumidores la sentencia “es novedosa y muy importante por el tiempo transcurrido entre la firma del contrato y la demanda judicial (más de un año), y porque es la primera sentencia en todo el Estado en los términos en los que se refiere ésta”.
La sentencia declara la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos firmado por la empresa CAT, así como la nulidad del contrato de préstamo bancario que se había firmado para financiar esa compra del aprovechamiento por turnos.
Además se obliga solidariamente a ambas entidades, tanto a CAT como al banco que avalaba la operación, a devolver las cantidades pagadas por los consumidores y se condena a la empresa CAT a abonar, como indemnización por daños y perjuicios a los afectados, la cantidad que los consumidores habían abonado para que le gestionaran la reventa.
La organización vasca de consumidores ha querido aclarar que el aprovechamiento por turno “es un sistema en el que por una cierta cantidad de dinero se adquiere el derecho a disfrutar, con carácter exclusivo, durante un periodo especifico del año, un apartamento, pero no a su propiedad”.
La asociación de usuarios ha aprovechado la rueda de prensa en la que comunicaba la sentencia para recomendar a los consumidores de que deben “desconfiar de los premios que tocan sin haber jugado a nada y, en caso de acudir a este tipo de reuniones, no firmar ningún papel. Si está interesado lleve la documentación a su casa, medite con tranquilidad y asesórese convenientemente, pero no facilite ningún dato personal o bancario, ni dé anticipos, ya que la ley los prohíbe, y no haga ningún pago mediante tarjeta de crédito”.
La organización de consumidores vasca tiene planteadas más de 15 demandas en Vizcaya, y asegura que estas empresas actúan “un par de fines de semana en cada población, y cada día se ven afectadas entre 30 y 40 familias”.
La sentencia declara la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos firmado por la empresa CAT, así como la nulidad del contrato de préstamo bancario que se había firmado para financiar esa compra del aprovechamiento por turnos.
Además se obliga solidariamente a ambas entidades, tanto a CAT como al banco que avalaba la operación, a devolver las cantidades pagadas por los consumidores y se condena a la empresa CAT a abonar, como indemnización por daños y perjuicios a los afectados, la cantidad que los consumidores habían abonado para que le gestionaran la reventa.
La organización vasca de consumidores ha querido aclarar que el aprovechamiento por turno “es un sistema en el que por una cierta cantidad de dinero se adquiere el derecho a disfrutar, con carácter exclusivo, durante un periodo especifico del año, un apartamento, pero no a su propiedad”.
La asociación de usuarios ha aprovechado la rueda de prensa en la que comunicaba la sentencia para recomendar a los consumidores de que deben “desconfiar de los premios que tocan sin haber jugado a nada y, en caso de acudir a este tipo de reuniones, no firmar ningún papel. Si está interesado lleve la documentación a su casa, medite con tranquilidad y asesórese convenientemente, pero no facilite ningún dato personal o bancario, ni dé anticipos, ya que la ley los prohíbe, y no haga ningún pago mediante tarjeta de crédito”.
La organización de consumidores vasca tiene planteadas más de 15 demandas en Vizcaya, y asegura que estas empresas actúan “un par de fines de semana en cada población, y cada día se ven afectadas entre 30 y 40 familias”.
