L D (EFE)
Los 22 jugadores que deberán ser indemnizados son: Andoni Zubizarreta, Fernando Hierro, Caminero, Jorge Otero, Nadal, Felipe Miñambres, Lopetegui, Juan Antonio Goicoechea, Ferrer, Abelardo, Camarasa, Beguiristain, Sergi, Bakero, Alkorta, Salvador González
Voro
, Luis Enrique, Julen Guerrero, Juanele, Pep Guardiola, Santiago Cañizares y Julio Salinas.
La Sala de lo Civil del Supremo rechaza el recurso presentado por Panini España y Panini Italia y confirma la sentencia dictada por la Audiencia de Gerona, que les condenó a pagar a cada jugador 60.000 euros y el resto de la cantidad mencionada a la Asociación por haber vulnerado su derecho de imagen. Panini España distribuyó en una colección de cromos de la selección española de fútbol, mientras que la entidad italiana fue la encargada de la impresión.
El Supremo explica que la entidad condenada sabía que la Liga Nacional de Fútbol Profesional nunca pudo ceder los derechos de explotación mediante colecciones de cromos de los jugadores integrantes de la Selección Nacional, ya que no ostentaba tal derecho y aclara que sólo tenía el derecho de imagen de los jugadores de fútbol como componentes de sus clubes.
El tribunal señala que esta empresa manifestó su interés por obtener los derechos de la publicación de cromos y que ante la falta de respuesta señaló que entendía que no estaba interesados en vender estos derechos. Para el Alto Tribunal, esto demuestra que "en el momento de proceder a la edición y divulgación de la colección, generadora del pleito, ambas entidades conocían plenamente su carencia de derecho para el uso comercial de la selección española que participarían en el inmediato Mundial de fútbol".
El Supremo recuerda la "facultad exclusiva del interesado a difundir o publicar su propia imagen y de evitar su reproducción". Por ello, indica que el carácter público de la persona, cuya imagen se reproduzca sin su consentimiento, no legitima más allá de su captación, producción o publicación como mera información, pero nunca para interés lucrativo de un tercero.
La Sala de lo Civil del Supremo rechaza el recurso presentado por Panini España y Panini Italia y confirma la sentencia dictada por la Audiencia de Gerona, que les condenó a pagar a cada jugador 60.000 euros y el resto de la cantidad mencionada a la Asociación por haber vulnerado su derecho de imagen. Panini España distribuyó en una colección de cromos de la selección española de fútbol, mientras que la entidad italiana fue la encargada de la impresión.
El Supremo explica que la entidad condenada sabía que la Liga Nacional de Fútbol Profesional nunca pudo ceder los derechos de explotación mediante colecciones de cromos de los jugadores integrantes de la Selección Nacional, ya que no ostentaba tal derecho y aclara que sólo tenía el derecho de imagen de los jugadores de fútbol como componentes de sus clubes.
El tribunal señala que esta empresa manifestó su interés por obtener los derechos de la publicación de cromos y que ante la falta de respuesta señaló que entendía que no estaba interesados en vender estos derechos. Para el Alto Tribunal, esto demuestra que "en el momento de proceder a la edición y divulgación de la colección, generadora del pleito, ambas entidades conocían plenamente su carencia de derecho para el uso comercial de la selección española que participarían en el inmediato Mundial de fútbol".
El Supremo recuerda la "facultad exclusiva del interesado a difundir o publicar su propia imagen y de evitar su reproducción". Por ello, indica que el carácter público de la persona, cuya imagen se reproduzca sin su consentimiento, no legitima más allá de su captación, producción o publicación como mera información, pero nunca para interés lucrativo de un tercero.
