
Mientras Valencia se sigue recuperando de la devastadora Dana que sacudió el país el pasado 29 de octubre y que dejó imágenes e historias desgarradoras. A día de hoy siguen saliendo a la luz relatos que, en este caso, ha sido de absoluta sorpresa para la familia del fallecido, el cual, ya daban por muerto desde 1994.
Miguel, nacido en Granada, despareció en 1984 sin dejar rastro. Su familia, que de la noche a la mañana dejó de recibir noticias de él, denunció su desaparición a las autoridades. Sin embargo, después de 10 años y sin ningún indicio de su paradero, finalmente la Justicia lo declaró oficialmente muerto en 1994.
40 años después, tras el paso de la Dana por la Comunidad Valencia, las autoridades se pusieron en contacto con la familia para informarles de que el cuerpo de Miguel había sido encontrado sin vida en un campo de naranjos en Quart de Poblet. La autopsia desveló que su muerte se debió a un motivo "violento y accidental entre el 29 y 30 de octubre de 2024" debido a una "asfixia mecánica por sumersión en medio lodoso".
Su familia recibió la noticia con auténtico asombro ya que ellos no habían tenido noticias de él desde 1984. El juzgado de Quart de Poblet se puso en contacto con Jessica, una de sus hijas, quien confirmó lo ocurrido: además de no tener ninguna llamada de su padre en todos estos años, tampoco a nivel administrativo habían tenido registros de él en el sistema bancario o financiero.
"Siempre te quedaba ese gusanillo de decir... ¿Estará vivo?", confesó su hija en 'El programa de Ana Rosa' tras contar la historia de su padre, en el que además confiesa haberse sentido aliviada tras recibir la llamada de las autoridades: "Ese pequeño alivio de decir, por fin lo hemos encontrado". Su cuerpo fue identificado gracias a las huellas dactilares,
Miguel y el artículo 193 de la Constitución
Después de este caso, muchos han sido lo que se han preguntado a través de las redes sociales, cómo es posible que se declarara muerto oficialmente a una persona sin haberse encontrado el cuerpo.
Según el artículo 193 del Código Civil español, una persona desaparecida puede ser declarada legalmente muerta cuando hayan transcurrido diez años desde las últimas noticias que se tuvieron de ella.
Después de este proceso, sus bienes y derechos pasan a sus herederos. Si después la persona reaparece con vida, puede recuperarlos aunque con ciertas limitaciones.

