LD (EFE) La Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales de Banca y Bolsa (AUGE) considera que Alierta pudo haber cometido un supuesto delito de prevaricación administrativa y un uso indebido de información privilegiada en 1997, cuando era presidente de Tabacalera.
La querella de AUGE es contra Alierta, su esposa Ana Cristina Plácer, su sobrino Luis Javier Plácer y el ex secretario general de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Antonio Alonso, a los que atribuía la compra y posterior venta de acciones de Tabacalera con un beneficio superior a 1,8 millones de euros, gracias a la supuesta utilización de información privilegiada.
Esta acusación está relacionada con el hecho de que Tabacalera tenía intención de comprar una empresas de cigarros en los Estados Unidos -Havatampa- y con que el Gobierno iba a decretar una subida de los precios de algunos de sus productos, lo que podía hacer prever una subida en la cotización de los títulos.
La CNMV abrió una investigación de oficio en 1998 sobre los movimientos registrados en las acciones de Tabacalera en los días previos y posteriores a la adquisición de Havatampa, pero no encontró "base objetiva" para sancionar al sobrino de Alierta. Según fuentes conocedoras de la normativa de los mercados el organismo supervisor no pudo sancionar a Placer al no haberse demostrado la existencia de información privilegiada, puesto que ambos hitos eran públicos cuando se acometió la compra de acciones de Tabacalera.
Esta acusación está relacionada con el hecho de que Tabacalera tenía intención de comprar una empresas de cigarros en los Estados Unidos -Havatampa- y con que el Gobierno iba a decretar una subida de los precios de algunos de sus productos, lo que podía hacer prever una subida en la cotización de los títulos.
La CNMV abrió una investigación de oficio en 1998 sobre los movimientos registrados en las acciones de Tabacalera en los días previos y posteriores a la adquisición de Havatampa, pero no encontró "base objetiva" para sancionar al sobrino de Alierta. Según fuentes conocedoras de la normativa de los mercados el organismo supervisor no pudo sancionar a Placer al no haberse demostrado la existencia de información privilegiada, puesto que ambos hitos eran públicos cuando se acometió la compra de acciones de Tabacalera.
Posteriormente, fue la Fiscalía General del Estado la que rechazó la querella al considerar que "el carácter privilegiado de esa información desaparece si el hecho relevante ha sido divulgado por los medios de comunicación". La Fiscalía aseguró que Alierta "carecía de capacidad para decidir en exclusiva la cuantía de los precios de venta al público de las labores de tabaco".