
El Gobierno ha salido de inmediato a asegurar que la nulidad de un registro en el caso Begoña Gómez es la antesala de un triunfo judicial de la mujer del presidente. Nada más lejos de la realidad. Fuentes conocedoras del rumbo del caso señalan que "ni la nulidad del registro judicial en casa de Barrabés supone que se cierre esa línea de investigación, ni el caso varía sustancialmente por ello: la apropiación indebida en la cátedra y el intrusismo avanzan con fuerza y carga probatoria firme".
La Audiencia Provincial de Madrid ha tumbado la resolución del titular del Juzgado de Instrucción nº 41 Juan Carlos Peinado que acordó la entrada y registro practicada por los agentes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) en el domicilio y la oficina del empresario Juan Carlos Barrabés el pasado mes de agosto. La diligencia se acordó en el marco de la investigación abierta contra la esposa del presidente del Gobierno Begoña Gómez por delitos corrupción en los negocios, tráfico de influencias, apropiación indebida e intrusismo profesional.
La investigación sigue adelante
Y, dentro de la pata del tráfico de influencias es donde se desarrolló el famoso registro. ¿Por qué? Porque la cátedra en cuestión contó con la ayuda de Barrabés para crear el programa y el máster que incluía esa cátedra, lo que demostraría que Begoña Gómez no tenía la formación necesaria y tuvo que servirse de Barrabés para poder rellenar un cargo creado tras citar al rector de la Complutense en La Moncloa y pese a que la mujer del presidente del Gobierno carece de la más mínima titulación universitaria oficial.
Pues bien, fuentes conocedoras del caso destacan que "no es cierto que la anulación del registro cierre la línea de investigación del tráfico de influencias debido a que, por ejemplo, la cita del rector en La Moncloa, las prisas de la Complutense para crear la cátedra, la permanencia de ella pese a los malos resultados de seguimiento o la evidencia de que es la única de las 54 cátedras con esas características [un director sin título universitario oficial] siguen avalando la investigación". Pero, es más, "dos líneas concretas avanzan con fuerza: la de apropiación indebida del software [que acabó en una sociedad cien por cien propiedad de Begoña Gómez tras financiarse para la Complutense por Indra, Telefónica, Google y un concurso público] y la del intrusismo profesional [la mujer del presidente redactó las bases del software sin tener ninguna titulación requerida]".
Hay que recordar que el auto de 19 páginas sobre el registro del domicilio de Barrabés señaló que "la resolución recurrida, en sus antecedentes de hecho, hace una genérica mención a la declaración prestada por el investigado y los informes de la UCO, así como la documentación de diversos organismos públicos y las declaraciones de los Vicerrectores de la Universidad Complutense. En la fundamentación jurídica, se expresan como indicios la relación que Juan Carlos Barrabés mantuvo con la investigada Begoña Gómez, esposa del Presidente del Gobierno, lo que hizo que mantuvieran reuniones, que se hicieron más frecuentes cuando se montó el Máster en la Universidad Complutense". Y que "igualmente hace referencia a la documentación aportada por diversos organismos públicos, expresamente se menciona la adjudicación de contratos de cuantía considerable, después de haber conocido a la referida Begoña Gómez, en concreto, con el Consejo Superior de Deportes, la dirección de la Entidad Pública RED.es, haciendo salvedad de los que son investigados por la Fiscalía Europea, la Sociedad de Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana S.A., la Dirección General económico financiera de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora y el Ayuntamiento de Madrid". Pero, para la Audiencia, "si bien todos estos datos ya figuraban en la causa antes de ser recibida declaración al hoy investigado, anteriormente testigo; es por lo que la Sala no llega a comprender que sin más añadidos pueda afirmar que indican de manera clara la concurrencia de elementos de los delitos objeto de investigación, por lo que ha de inferirse que queda cumplido el requisito de la constancia de la comisión de hechos delictivos", apunta.
"El juez de instrucción en el auto recurrido autoriza una medida limitativa de derechos fundamentales contra el que declaró como testigo y después como investigado Sr. Barrabés sin justificar los motivos para practicar la diligencia tanto en su domicilio como en el de sus empresas, al hacer una referencia genérica e imprecisa y sin referir a dato alguno de la información proporcionada en los informes de la UCO ni mencionar los resultados de la instrucción que se inició en el mes de abril del pasado año", recoge el auto. Sin más. Pero eso no implica ningún cierre de línea de investigación.