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Que un confeso del asesinato de tres personas en Benifallim (Alicante) haya sido puesto recientemente en libertad porque ha transcurrido el plazo máximo de prisión provisional –de 4 años– es un hecho que demuestra que, a pesar de todos los esfuerzos que se están haciendo para que la lentitud de la Justicia pase a la historia, todavía hay ejemplos que demuestran que el problema persiste.

Este retraso, lamentable, no es lo común, pero es muy grave. Tanto que sería aconsejable conocer qué ha ocurrido durante estos años en el Juzgado de Instrucción número 1 de Alcoy. Si las causas con preso tienen prioridad, que la tienen, es inimaginable –peor, imaginable– lo que ha podido ocurrir con el resto de las actuaciones del Juzgado.

Así, es una buena noticia que el Consejo General del Poder Judicial haya iniciado de oficio, si no un procedimiento sancionador, sí una información previa para conocer los asuntos de ese Juzgado. No hay que olvidar que el retraso injustificado en la tramitación de los procesos está tipificado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como falta muy grave, grave o leve, dependiendo de la situación en concreto. En este sentido, el artículo 417 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dentro de las faltas muy graves, establece: “La desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales”. Como anillo al dedo.

Aunque, más que una actuación incorrecta del Juzgado e incluso de la propia fiscalía –que la ha habido, y mantenida en el tiempo–, este lamentable retraso tiene otra causa, no menos importante: la proliferación de jueces y fiscales sustitutos –un error que durante años la Justicia ha tenido que sufrir, y que sigue sufriendo–, lo que inevitablemente conlleva unos retrasos e incluso defectos procesales que se hubieran evitado con unas plantillas debidamente acordes con las necesidades de una Justicia que, para serlo realmente, debe ser rápida y eficaz.

Porque la situación actual, cuando vemos que queda en libertad un acusado por el asesinato de tres personas, es negativa para todos. En primer lugar, para el acusado, que siendo confeso puede declararse inocente en el juicio y no haber pruebas suficientes para condenarlo; pero además, para la acusación particular y para la sociedad en general, que no alcanza a comprender un retraso de cuatro años en un procedimiento cuya complejidad no ha debido ser muy alta, por lo menos teniendo en cuenta que entre el incendio que ocasionó las tres muertes y la detención del ahora puesto en libertad trascurrieron sólo siete días.

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