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LA JUSTICIA DICE QUE NO ES VEJACIÓN

Denuncia a su jefa por decirle "vaya con la marquesita: ¿qué se habrá creído esta tía?"

Lanzar a una subordinada frases como "Vaya con la marquesita; ¿qué se habrá creído esta tía?" no constituye una falta de injurias o de vejaciones injustas, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia.

La Audiencia ha desestimado el recurso presentado por una empleada de la Subgerencia del Catastro de Cartagena contra su superior jerárquico.

La Audiencia confirma así la sentencia dictada en julio pasado por un Juzgado de Instrucción de Cartagena, que consideró que la discusión mantenida entre la jefa y su subordinada por motivos de trabajo no constituye una infracción penal y debe resolverse, en su caso, por la vía disciplinaria.

En su recurso, la denunciante insistió en que se consideró injuriada por los gritos de su jefa y que el incidente fue presenciado por compañeros de trabajo.

También alegó que desde este episodio sufre de trastorno depresivo y que este tipo de incidentes se ha producido en otras ocasiones, por lo que consideraba que el juez que dictó la primera sentencia había errado en la valoración de las pruebas.

La Audiencia ha desestimado su recurso en una sentencia en la que coincide con el juez de Instrucción en que "la cuestión planteada nunca debió sobrepasar el ámbito del régimen y procedimiento disciplinario aplicable a los funcionarios de la Administración Civil del Estado".

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