La sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de Camilo José Cela Conde, hijo del escritor gallego, a percibir dos terceras partes de la herencia de su padre que alcanza los 5,2 millones de euros, cantidad que no se cubrió con la donación de un cuadro de Joan Miró.
La obra era un óleo sin titulo pero conocido como "El cuadro rasgado", cuyo valor se fijó en 100.970 euros, que fue entregado por Cela padre a su hijo, considerando en su testamento que con esa donación cubría los derechos hereditarios de éste. El hijo estimó que esa cantidad era muy inferior a las dos terceras partes que le correspondían en la herencia de su padre.
La Audiencia Provincial de Madrid le dio la razón y ahora el Supremo lo confirma. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas, declara nulos los contratos de cesión de derechos de autor con dos Sociedades vinculadas a Marina Castaño, ordenando el reintegro de tales derechos de explotación por valor de 3,9 millones de euros al caudal de la herencia de Cela.
En el mismo sentido, el Supremo confirma que la donación del escritor a la fundación Camilo José Cela fue excesiva y no respetó la legítima, por lo que ahora debe reintegrarse a la herencia 1,1 millones de euros.
Los recurrentes alegaron que el valor del lienzo era en la actualidad mayor del consignado en la demanda pero el alto tribunal ha hecho constar que no aportaron ninguna pericial ni prueba en tal sentido, por lo que se ha tenido en cuenta para dicha valoración el dato objetivo del precio por el que se llevó a cabo su venta y que se citaba en la demanda.
El Supremo recoge que las transmisiones de derechos de autor que hizo Cela y que ahora se anulan se hicieron tras los desencuentros entre el escritor fallecido y su hijo, heredero forzoso.
El Tribunal asume que supone enriquecimiento injusto alguno el tratar de completar sus derechos legitimarios, pues el fallo de primera instancia -confirmado por la apelación- implica que se condena a Letra y Tinta S.L. a reintegrar los derechos de explotación de la propiedad intelectual de la que dicho finado era titular, junto con todos los rendimientos obtenidos por tal concepto desde su fallecimiento, sin duplicidad alguna.