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Los gobiernos regionales no saben cómo aplicar la ley y se reunirán próximamente con el director general de Derechos de los Animales.

La lista de mascotas que el Gobierno te quitará en dos semanas

Los gobiernos regionales no saben cómo aplicar la ley y se reunirán próximamente con el director general de Derechos de los Animales.

En apenas dos semanas finaliza el plazo para que los propietarios de las mascotas consideradas ilegales en la Ley de Bienestar Animal se autodenuncien ante las autoridades y estas procedan a incautarse de los animales. Por el momento, nadie se ha denunciado a sí mismo "voluntariamente", según los datos facilitados por algunas Comunidades Autónomas a Libertad Digital. En cualquier caso, a partir de este 29 de marzo, se abre un periodo de incertidumbre porque las autoridades competentes, en este caso las autonomías, no tienen ni idea de cómo deben actuar.

Todo ello se debe a la disposición transitoria segunda de la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales. El PSOE, que fue quien propuso esa disposición transitoria segunda, tuvo la gran idea de dar un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para que los propietarios de un determinado tipo de mascotas comunicasen a las autoridades competentes la tenencia de estos animales. La ley también añade que esas autoridades "adoptarán las medidas necesarias para su intervención y puesta a disposición a centros de protección de animales silvestres, zoológicos o entidades de protección animal".

Es decir, la ley animalista de Pedro Sánchez obliga a las comunidades autónomas, que son las que tienen las competencias en este ámbito, a requisar las iguanas, tarántulas o cualquier serpiente que en estado adulto pese más de dos kilos, entre otros, a pesar de que se trata de animales nacidos y criados en cautividad que fueron adquiridos en su día de forma totalmente legal y con su correspondiente documentación.

Por ese motivo, desde la aprobación de la ley animalista, los propietarios de este tipo de animales ya avisaron de que en ningún caso entregarían voluntariamente a sus mascotas para que el estado se las lleve a centros "sin las instalaciones o la formación adecuada" y donde, muy posiblemente, acabarán muriendo.

Nadie se ha autodenunciado

Libertad Digital se ha puesto en contacto con las consejerías competentes en materia de Bienestar Animal de las Comunidades Autónomas. Por el momento, únicamente han contestado Galicia y Murcia, donde aseguran que en estos casi seis meses de plazo ningún ciudadano se ha denunciado a sí mismo.

"Por el momento no hemos recibido ninguna comunicación en firme para formalizar la entrega de animales sino únicamente consultas de algunos propietarios con dudas en relación con la aplicación de esa disposición transitoria segunda", ha afirmado la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia.

También añaden que "se trata de una cuestión introducida en la Ley de Bienestar Animal que está generando mucha inquietud entre los propietarios de animales de compañía por la falta de claridad de la norma". Precisamente por esto, explican, "está previsto que próximamente se celebre una reunión entre el director general de Derechos de los Animales, José Ramón Becerra, con representantes de las comunidades autónomas para tratar, entre otros aspectos de esta norma, la aplicación de esa disposición transitoria segunda".

Una trampa para las CCAA

A la espera de que se celebre la reunión entre Becerra y las Comunidades Autónomas para aclarar este punto, nadie tiene muy claro qué va a pasar a partir de este 29 de marzo con los animales que quedan ilegalizados según la disposición adicional segunda de la ley de Bienestar Animal.

El presidente de la Sociedad Herpetológica Valenciana (SOHEVA), José María López Sánchez, explica que cuando las autoridades intervengan a un animal tienen varias opciones: "Pueden llevarse a los animales a un centro, aunque no hay suficientes. Los centros de recuperación de fauna no están para esto. Hay muy pocos refugios de titularidad pública y las protectoras clásicas de animales están completamente desbordadas".

La segunda opción es dejar en depósito el animal intervenido a la propia persona que lo tenía, lo cual podría dar lugar a situaciones de lo más absurdas. "Cuando un animal queda intervenido pasa a ser propiedad del estado, aunque sea temporalmente. Y las personas que se queden con los animales, aunque estén intervenidos, podrían pasarle la minuta al estado con los gastos mensuales de agua, luz y alimento que suponen mantener al animal", señala López.

En cualquier caso, la realidad es que "las comunidades autónomas no tienen absolutamente ninguna intención de cargar con todo esto" y, al final, "esta ley ha generado un problema de primer orden de forma completamente innecesaria". Apunta López que hablamos de animales "con un índice cero de siniestralidad" y el propio exdirector de Derechos de los Animales, Sergio García Torres, ya reconoció que no existe ningún informe científico que justifique la incautación de este tipo de animales.

"Esta ley, a lo único que ha venido, es a implementar una agenda ideológica porque no ha resuelto ningún problema". Y añade: "Esta ley ha conseguido el dudoso récord de que absolutamente nadie haya hecho caso (a la disposición transitoria segunda) en una población de 48 millones de personas. Esto ya nos marca el camino de lo que va a pasar con otras disposiciones de la ley como el listado positivo. Con lo cual, la validez de la norma va a ser absolutamente nula porque es totalmente ideológica. Pero aquí estamos. Sufriendo sus consecuencias".

¿Qué animales quedan prohibidos?

Los animales afectados por esta disposición transitoria segunda son los siguientes:

  • Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales
  • Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios (tortugas)
  • Todos los primates
  • Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg
  • Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.

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