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El Gobierno dice ahora que no multará a los veterinarios por la ley de antibióticos en "casos de urgencia"

Tras la muerte de una mascota, Agricultura afirma en una entrevista que los profesionales podrán saltarse la ley para "salvar vidas".

Tras la muerte de una mascota, Agricultura afirma en una entrevista que los profesionales podrán saltarse la ley para "salvar vidas".
Los profesionales atienden a un perro en una clínica veterinaria. | Pixabay/CC/12019

Los veterinarios llevan meses alertando de que el Real Decreto de control de antibióticos pone en riesgo la salud de las mascotas porque limita su criterio profesional a la hora de utilizar algunos antibióticos y obliga a realizar pruebas previas que pueden retrasar los tratamientos, poniendo en riesgo la vida de los animales. De hecho, esta norma ya tiene una primera víctima mortal, Selva, una hembra de jack rusell que falleció de sepsis mientras sus veterinarios esperaban los resultados de un cultivo.

A unas horas de la protesta que el sector va a celebrar en Madrid, el Ministerio de Agricultura asegura que todo es mentira. En una entrevista concedida a EFE, la cartera que dirige Luis Planas afirma que "no se multará a un veterinario por administrar un antibiótico al animal antes de que llegue el resultado del cultivo si lo hace para salvarle la vida".

Según han denunciado los veterinarios, el protocolo marcado por Agricultura consiste en que los veterinarios están obligados a recetar un antibiótico de la lista permitida y a registrarlo en un sistema telemático (Presvet). En el caso de que los profesionales determinen que el animal necesita otro tipo de antibiótico no incluido en la lista porque genera más resistencia, deben pedir un antibiograma, un cultivo para verificar si una bacteria es sensible a ese antibiótico.

En la entrevista concedida a EFE, Agricultura señala: "No obstante, en caso de urgencia y riesgo evidente para el animal se puede, bajo el juicio clínico del veterinario y con la correcta justificación, prescribir su uso antes de disponer del resultado de las pruebas diagnósticas. Una vez más es posible utilizar también estos antibióticos de acuerdo con el juicio clínico del profesional".

Los profesionales denuncian que se sienten coartados a la hora de aplicar su criterio por el temor a las multas previstas en el Real Decreto. De nuevo, el Ministerio de Agricultura niega "radicalmente" la posibilidad de que los profesionales sean multados por este motivo: "La prueba diagnostica sólo es obligatoria para antibióticos de los grupos a y b (últimas balas) y no es necesaria para el resto. En caso de urgencia puede dar el antibiótico y tomar la muestra para hacer el antibiograma. Y luego corregir el tratamiento si es necesario".

Lo que no ha quedado aclarado en la entrevista concedida a EFE es la definición de "caso de urgencia" para el Ministerio de Agricultura, lo que tal vez puede generar cierta sensación de inseguridad jurídica. Tampoco queda claro si esta información se puso a disposición de los veterinarios y de los colegios profesionales antes de la entrada en vigor de la norma, de forma que se pudiera haber evitado la muerte de una mascota y el pánico de miles de propietarios de animales.

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