Libertad Digital
La ministra de Ciencia y Tecnología, Anna Birulés, ha asegurado al término del Consejo de Ministros que el proyecto de la LSSI no varía el reglamento jurídico vigente sobre el comercio o los contenidos y que sólo un juez puede cerrar una página web. A pesar de estas declaraciones, el texto aprobado este viernes establece en su artículo 8.1 que en caso de que un servicio de Internet vulnere una serie de principios son "las autoridades competentes" quienes "podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran".
El mismo artículo matiza que cuando se ordene un cierre se deben "proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión y a la libertad de información, cuando éstos pudieran resultar afectados". Birulés ha reiterado que la Administración no puede establecer medidas cautelares respecto a los contenidos de una página web ya que, como sucede en la actualidad con los medios impresos, son los jueces los que tienen esta capacidad.
Sin embargo, la ley señala que las medidas restrictivas "se adoptarán de forma cautelar o en ejecución de las resoluciones que se dicten, conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en la legislación procesal que corresponda". A pesar de la ambigüedad del término "autoridad competente" en el punto 4 del artículo 8 queda claro que esta no es un juez, puesto que trata de establecimiento de restricciones (en cuanto al acceso a sites extranjeros) "fuera del ámbito de los procesos judiciales".
Ciencia y Tecnología ya ha publicado en su site el texto de la LSSI. De hecho, este Departamento ha creado en su sitio un apartado especial sobre esta norma .
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El mismo artículo matiza que cuando se ordene un cierre se deben "proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión y a la libertad de información, cuando éstos pudieran resultar afectados". Birulés ha reiterado que la Administración no puede establecer medidas cautelares respecto a los contenidos de una página web ya que, como sucede en la actualidad con los medios impresos, son los jueces los que tienen esta capacidad.
Sin embargo, la ley señala que las medidas restrictivas "se adoptarán de forma cautelar o en ejecución de las resoluciones que se dicten, conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en la legislación procesal que corresponda". A pesar de la ambigüedad del término "autoridad competente" en el punto 4 del artículo 8 queda claro que esta no es un juez, puesto que trata de establecimiento de restricciones (en cuanto al acceso a sites extranjeros) "fuera del ámbito de los procesos judiciales".
Ciencia y Tecnología ya ha publicado en su site el texto de la LSSI. De hecho, este Departamento ha creado en su sitio un apartado especial sobre esta norma .
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