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De Mesopotamia a la actualidad: así ha ordenado el hombre el mundo

En Ordenar el mundo, la profesora Fernanda Pirie analiza las distintas legislaciones humanas desarrolladas en la historia.

En Ordenar el mundo, la profesora Fernanda Pirie analiza las distintas legislaciones humanas desarrolladas en la historia.
LD

Doscientos años antes de que Hammurabi mandase erigir por toda Mesopotamia una serie de altas piedras en las que la gente pudiese leer las leyes que había ideado, el jefe militar Ur-Nammu había sido el primero en redactar las suyas propias en tablillas, poco después de hacerse con el control de la antigua ciudad de Ur. Entre uno y otro mediaron dos largos siglos de disputas y cambios políticos, pero lo que el primero había instaurado no se perdió ya más, sofisticándose paulatinamente hasta llegar a los extremos que conocemos hoy.

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Las normas de Ur-Nammu son las leyes más antiguas que se hayan descubierto hasta la fecha, lo que hace de su instaurador el verdadero pionero en eso de dejar por escrito el código de conducta que debía regir la vida de los habitantes de sus territorios. Pese a todo, eso no quiere decir que fuese el primero en imaginar el ideal de justicia. Antes de su llegada al poder, era común que los jefes militares de aquella franja fértil que se asienta entre el Tigris y el Éufrates ordenasen a sus escribas redactar reclamaciones ambiciosas, con el fin de compensar a una población sacudida constantemente por las vicisitudes de la guerra. Lo que Ur-Nammu introdujo fue otra cosa: el código concreto al que todos podían acudir para dirimir disputas y encauzar su convivencia.

En su libro Ordenar el mundo (Crítica), la profesora Fernanda Pirie explica que las leyes, desde siempre, "han creado intrincados mapas para la civilización". Según cómo estén escritas, presentan determinadas visiones sociales, prometen justicia, invocan el mundo moral creado por Dios o consagran los principios de la democracia y los derechos humanos. "El Estado de derecho", añade Pirie, "no es ni universal ni inevitable". La ley ha sido usada a lo largo de los siglos tanto para imponer un poder ilimitado como para controlarlo. Por tanto, es importante "entender esa historia si queremos apreciar lo que es la ley, lo que hace y cómo puede regir nuestro mundo para bien y para mal".

Visiones del orden

Las leyes mesopotámicas estaban redactadas siguiendo un esquema casuístico. Esto es, listaban una serie de conductas inadecuadas para la convivencia y establecían las penas correspondientes a cada una de ellas. "Especificaban las consecuencias de los actos, los sucesos y las situaciones". La idea que estaba implícita en esa manera de ordenar la vida terminó por desarrollar aquello que hoy llamamos derechos humanos y, con el tiempo, configuró el ideal más influyente en el desarrollo de la legislación preponderante en el planeta. Pero no todas las civilizaciones siguieron esa línea evolutiva. De hecho, lo que se instauró en muchos casos fue una forma diferente de entender las obligaciones de los súbditos del legislador, anteponiendo sus deberes y priorizando el castigo disciplinario.

En términos generales, Pirie hace un recorrido inicial desde Mesopotamia hasta Roma, desgranando las diversas influencias que los primeros legisladores tuvieron sobre otras civilizaciones fundamentales, como la ateniense. Los judíos primero y los islamistas después se inspiraron en ese esquema casuístico para establecer sus propias leyes religiosas, introduciendo un nuevo elemento fundamental en la historia de la legislación humana. Pero más allá de todos ellos existieron otras visiones del orden completamente ajenas, con sus diversas ramificaciones.

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Pirie recupera dos, fundamentalmente: la de los brahmanes hindúes y la de los emperadores chinos. De los primeros, escribe: "El derecho hindú fue siempre un proyecto religioso, más que político, enraizado en un sentido de la tradición inmutable. (...). El deber de todos los seres humanos era mantener ese orden cumpliendo con las normas del dharma". Por todo eso, en lugar de penar patrones de conducta reprobables, lo que hacía era establecer deberes obligatorios. "Mientras que los reyes mesopotámicos delineaban la justicia social, los brahmanes especificaban los deberes individuales pensando en el orden cosmológico". Y, en la práctica, consolidaron "una de las jerarquías sociales más rígidas del mundo". Curiosamente, en esa ordenación mundana, el poder político estaba sometido al religioso hasta el extremo de que "los brahmanes podían decirle a los reyes cómo debían comportarse". Algo que no sucedía en el régimen chino.

En China, escribe Pirie, el sistema legislativo que se impuso "también establecía un orden basado en normas y categorías, pero era más un orden disciplinario que un orden de deberes o un proyecto de justicia social". Allí, "las leyes siempre fueron un instrumento de poder y control. Las ambiciones de los gobernantes que grabaron por primera vez listados de castigos en largas tiras de bambú no eran tan diferentes de las de los reyes mesopotámicos varios siglos antes, y tras sus obras se cernía un sentido del orden cosmológico que, en algunos aspectos, era similar a las ideas de los brahmanes indios. Sin embargo, los chinos crearon un sistema de leyes bastante diferente". Los emperadores nunca permitieron que una clase de sacerdotes desafiara su autoridad, y evitaron con éxito estar ellos mismos sometidos a ninguna cosa parecida al Estado de derecho. "Su visión del orden tenía que ver con la disciplina y el castigo". Y, como escribe Pirie, "la longevidad de la tradición que crearon fue extraordinaria", aunque cada dinastía gobernante revisase y reformase las leyes en cuanto accedía al poder.

Europa, cuna de la legislación global

La sofisticación extrema de la ley al estilo mesopotámico que llevaron a cabo los romanos, junto con la influencia de los pueblos bárbaros del norte de Europa, sentaron las bases de lo que, con el paso de los siglos, iba a permitir la instauración de las ideas innovadoras de la Ilustración. La Edad Media en Europa fue un período histórico complejo, marcado por las guerras, el feudalismo y la mezcla de tradiciones diversas. El libro de Pirie se centra, sobre todo, en el desarrollo legislativo que se fue dando tanto en Francia y el Sacro Imperio Romano Germánico como en Inglaterra —con su Common Law—; por lo que, tal vez, pierde de vista algunas aportaciones fundamentales desarrolladas con el expansionismo marítimo de España y Portugal.

La única mención a la tradición española, con la importancia notable de la Escuela de Salamanca y de Francisco de Vitoria, la hace en el capítulo centrado en la colonización. Pero, aunque los menciona, nunca llega a relacionar los avances históricos que llevaron a cabo los juristas españoles en materia de derechos humanos en América con lo que terminarían implantando, siglos después, los ilustrados liberales de las tradiciones francesa y anglosajona.

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Su visión de las colonizaciones europeas —y sobre todo españolas en América— no deja de resultar llamativa. Después de haber escrito cientos de páginas analizando la evolución de diversas civilizaciones combativas, que impusieron su cultura sobre otras a lo largo de los siglos, la primera vez que observa ese tipo de comportamientos como reprobables y evitables es cuando habla de las expediciones de Colón. Menciona entonces los debates ocurridos en Castilla. Habla de Francisco de Vitoria y de Bartolomé de las Casas. Pero en vez de profundizar en las Leyes de Indias y de analizar la relevancia que pudieron tener en el desarrollo posterior de los derechos humanos y del derecho internacional, se limita a condenar el genocidio perpetrado por los conquistadores españoles.

La colonización del norte de América llevada a cabo por los ingleses no le parece tan problemática, por otro lado. Desde su punto de vista, al tratarse de un territorio muy vasto y poco poblado, los colonos se limitaron a establecer relaciones comerciales con los indígenas de allí, lo que, a la larga, llevaría a la necesidad de desarrollar innovaciones en la legislación de la metrópoli. De esa forma las aportaciones de Locke, ocurridas un siglo después que las de De Vitoria, no sólo le parecen fundamentales, sino iniciáticas.

Su idea fundamental, dibujada en la parte final del libro, es que el ideal de justicia predominante en el mundo hoy en día se debe a los procesos colonizadores y descolonizadores que llevaron a cabo los europeos. La globalización habría extendido el "esquema mesopotámico", germen de la idea de justicia social, a prácticamente todo el globo. Sin embargo, también recuerda que no es el único. En cualquier caso, el libro resulta interesante si se quieren conocer las distintas formas en que los seres humanos han ordenado sus sociedades a lo largo de los siglos; y cómo su legislación ha limitado en cada época su visión del mundo, de la justicia y de la libertad.

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