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La Audiencia Nacional avala cambiar el nombre de la Bandera Comandante Franco del tercio de la Legión en Melilla

El tribunal desestima el recurso de la Fundación Nacional Francisco Franco y avala la decisión adoptada por Defensa en 2023.

La Legión, en uno de sus desfiles, a 160 pasos por minuto. | Libertad Digital

La Audiencia Nacional ha avalado la decisión del Ministerio de Defensa de sustituir la denominación "Bandera Comandante Franco" del Tercio Gran Capitán 1º de la Legión, en la Comandancia General de Melilla, por la de "Bandera de España", adoptada en enero de 2023.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en concreto de su Sección Quinta, desestima el recurso presentado por la Fundación Nacional Francisco Franco, que solicitaba mantener la denominación original de la unidad militar. La fundación sostenía que el Ministerio de Defensa había actuado de forma "sectaria" y por "exclusivas razones ideológicas".

Según el recurso, la unidad lleva el nombre de uno de sus fundadores y hace referencia a un hecho histórico que, a su juicio, garantizó la españolidad de Melilla y de sus habitantes. La fundación argumentaba además que la Ley de Memoria Democrática no tiene como finalidad borrar todo lo relacionado con Francisco Franco, sino suprimir elementos que generen división entre los ciudadanos.

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La exaltación del alzamiento militar

La Audiencia Nacional recuerda la doctrina del Tribunal Supremo en esta materia y señala que el cambio de denominación está amparado por la Ley de Memoria Democrática. La sentencia subraya que esta norma recoge medidas destinadas a eliminar elementos que supongan exaltación del alzamiento militar o del régimen dictatorial.

El tribunal coincide con la posición del Ministerio de Defensa, que afirmó en su oposición al recurso que "el mero enaltecimiento del máximo dirigente del régimen anterior es contrario a los principios y fines" de la Ley de Memoria Democrática y que la Administración debe poner fin a ese tipo de denominaciones.

La resolución recoge también los argumentos de la Abogacía del Estado, con los que la Sala muestra su conformidad. En ellos se sostiene que no se puede "pasar por alto" que la persona que lideró el alzamiento de 1936 y el posterior régimen político es un símbolo de esas etapas de la historia de España en la totalidad de su persona y personalidad.

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En este sentido, la sentencia señala que no cabe excluir sus vivencias y méritos militares previos al 18 de julio de 1936, ya que esas experiencias le situaron en la posición y con la experiencia que le permitieron liderar posteriormente el conflicto civil.

La Audiencia Nacional rechaza igualmente la petición de la Fundación Francisco Franco de plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática, al considerar que no existen "dudas razonables" sobre su constitucionalidad. En cuanto a las costas del procedimiento, el tribunal impone su pago a la parte recurrente, con un límite máximo de 1.500 euros.

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