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Análisis

Las penas y el nuevo Código Penal,

por Ramón Villota Coullaut-Abogado

El Código Penal actual, vigente desde el 23 de mayo de 1996 y aplicable respecto a hechos delictivos llevados a cabo a partir de dicha fecha, no ha introducido en nuestro ordenamiento la cadena perpetua, pero se han producido avances en el efectivo cumplimiento de las penas desde el Código anterior. A día de hoy ya no existe la aplicación automática de los beneficios penitenciarios existentes en el Código anterior y conocidos bajo el sistema de dos días de trabajo, uno de redención, sino que los beneficios penitenciarios provenientes de la realización de actividades laborales, culturales u ocupacionales sólo se aplicarán de forma extraordinaria.

Lo que se mantiene es el límite máximo de cumplimiento de las penas en treinta años, aunque tan sólo para delitos muy especiales, como ciertos casos de terrorismo. En el caso del autor de 17 agresiones sexuales, condenado a 167 años de cárcel, el límite impuesto por el Código Penal actual es de 20 años. Ello es debido a que la sanción máxima en los delitos de agresiones sexuales es de hasta quince años, no pudiendo superar la suma de los diferentes delitos cometidos el límite de 20 años.

Pero para evitar la excarcelaciones prematuras de reclusos con condenas de centenares o incluso miles de años de prisión -situación que se producía con el Código anterior por la relación entre el límite máximo efectivo de cumplimiento de las penas y la obtención de beneficios penitenciarios-, el nuevo Código ha introducido el artículo 78. Sobre este precepto algunos indican que implica una cadena perpetua encubierta, ya que el artículo 78 dice que los beneficios penitenciarios no se deben calcular sobre la condena máxima que se cumple en prisión (20 años en el caso que nos ocupa), sino sobre la totalidad de la pena a la que fue condenado el delincuente.

Así, esta novedosa situación implica que los beneficios penitenciarios, incluyendo entre ellos la libertad provisional, han de ajustarse a la suma de los diferentes hechos delictivos (167 años en este caso). La libertad condicional, por tanto, podrá obtenerse cumplidas tres cuartas partes de la condena impuesta, es decir, el 75% de la misma, lo que hace imposible físicamente esta posibilidad. Situación distinta es el cumplimiento de los 70 años de edad o la existencia de una enfermedad grave, que posibilita la obtención de la libertad provisional sin el cumplimiento de este requisito temporal.

Como es natural, este precepto se aplica con la idea de que una pluralidad de hechos delictivos no implique, al llegarse a los máximos punitivos, una inexistencia de sanción a los mismos, la principal novedad del nuevo Código en relación al efectivo cumplimiento de las penas. Esta nueva situación evita que internos con condenas de centenares o miles de años puedan obtener la libertad condicional en un plazo socialmente inaceptable, que en el Código anterior nunca sobrepasaba los quince o veinte años.

Por otra parte, este artículo 78 del Código actual puede no aplicarse al efecto de la resocialización del condenado, principio que es un punto importante en nuestra legislación penitenciaria, aunque no tiene porque ser el único. Por tanto, la puesta en vigor o no de este precepto del Código Penal, que evita las excarcelaciones prematuras, entra dentro de las competencias del Juez de Vigilancia Penitenciaria, oído el Ministerio Fiscal y sin posible intervención del Tribunal sentenciador en este punto, atendiendo a la posible resocialización del reo.

De la misma forma, el Juez de Vigilancia tendrá la posibilidad de otorgar los beneficios penitenciarios que estime pertinentes y se encuentren dentro del ordenamiento penitenciario. Así, este juez tiene la posibilidad de otorgar la libertad provisional del recluso cumplida las dos terceras partes de la condena, y no las tres cuartas partes de misma, materia ésta sobre la que sí podrá recurrirse ante el Tribunal sentenciador. En el caso del violador de Barcelona, la Audiencia Provincial ya ha dado su parecer contrario a esta posibilidad, aunque sujetando esta opinión a la posible resocialización del reo.

Para finalizar, la posible obtención de la libertad provisional no es contraria a la imposición, como medida de seguridad, de la prohibición de acercarse a las víctimas o a sus familias, un apartado también novedoso del actual Código Penal.

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