
La jugadora de la selección española de fútbol femenino Jennifer Hermoso ha formalizado su denuncia ante la Fiscalía por el beso del presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales.
Fuentes fiscales consultadas por Libertad Digital afirman que "Hermoso declaró ayer en la sede de la Fiscalía General del Estado ante la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez". Dicha declaración de Hermoso era requisito indispensable para que la Fiscalía pueda actuar judicialmente contra Rubiales.
Las mismas fuentes consultadas por LD aseguran que "la Fiscalía presentará su correspondiente querella por estos hechos en la Audiencia Nacional en los próximos días dando inicio así al procedimiento judicial, ya que los hechos tuvieron lugar fuera del territorio español, concretamente en Australia".
En la actualidad, Rubiales se encuentra suspendido de sus funciones por la FIFA. El Consejo Superior de Deportes (CSD) no pudo suspenderlo cautelarmente, ya que el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) no apreció una infracción muy grave, sino sólo grave, al descartarse el supuesto abuso de poder.
Recordamos que la jurisprudencia del Supremo recoge como delito un beso no consentido o tocamiento fugaz con inequívoco carácter sexual y sin consentimiento. No obstante, para que un beso sea considerado no consentido sólo con el testimonio de la supuesta víctima es clave y necesaria la ‘persistencia en la incriminación’.
En una sentencia del año pasado, la Sala Penal del Supremo señalba que la declaración de la víctima puede, por sí sola, ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, considerando entre otras circunstancias que determinados delitos, significadamente contra la libertad sexual, se cometen normalmente en la intimidad, lo que puede derivar en la imposibilidad de contar con cualquier otra prueba. No obstante, recuerda que para dictar una sentencia condenatoria basada únicamente en dicha prueba es necesaria la ‘persistencia en la incriminación’.
Dicha persistencia en la incriminación "debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que evidencien su falta de verdad".
En el caso concreto de Jenni Hermoso se han producido diferentes testimonios de la presunta víctima desde que la besó Rubiales y por tanto, no existe una persistencia en la incriminación que facilite una posible condena al presidente de la Federación por estos hechos. La jugadora en su primera entrevista quitó hierro al asunto y posteriormente, aparecieron vídeos en el vestuario y en el autobús que no ayudarían a apuntalar la presunta acusación de la jugadora por agresión sexual contra Rubiales.
La investigación preprocesal de la Fiscalía
La Fiscalía considera que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un delito de agresión sexual y subrayaba en un escrito la semana pasada la "importante repercusión pública en los medios de comunicación a nivel interno e internacional" que está teniendo. Afirmaba que, de acuerdo a las manifestaciones públicas de la futbolista, "el acto sexual sufrido por la misma y llevado a cabo por el señor Rubiales no fue consentido" y, por ello, "atendido el momento extraprocesal en el nos encontramos y lo inequívoco de sus declaraciones, es preciso determinar la trascendencia jurídica de las mismas".
El decreto, firmado por la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, recordaba asimismo que la circular de la Fiscalía General del Estado sobre los criterios de actuación tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual en la conocida como ‘ley del solo sí es sí’ incluía entre los actos "merecedores de reproche penal" los besos en la boca. Y precisaba que, según el Código Penal, en los delitos de "agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia".
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