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El juez imputa a Laporta en el caso Negreira

El juez también imputa "a todas aquellas personas que fueran miembros de la Junta Directiva del FC Barcelona durante su mandato".

El titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, ha acordado la imputación del presidente del F.C. Barcelona, Joan Laporta, en el caso Negreira por un delito de cohecho.

Según el auto, se acuerda "atribuir la condición de investigados a todas las personas denunciadas en la denuncia inicial de la Fiscalía por todos los delitos a los que se refiere el presente suto. Dichas personas son: J.M.E.N., O.G.G., A.S.S., A.R.F., J.M.B.F. y Fútbol Club Barcelona. La condición de investigado se extendió por un auto posterior a J.E.R.

Los delitos por los que se investiga a dichas personas son los siguientes: delito continuado de cohecho; alternativamente al delito de cohecho, por un delito de corrupción deportiva del art. 286bis 4; en concurso con el delito de cohecho, se aprecia un delito continuado de administración desleal, de falsedad en documento mercantil; y un delito contable atribuible este último únicamente al FC Barcelona".

El juez extiende la condición de investigado al actual presidente del FC Barcelona y "a todas aquellas personas que fueran miembros de la Junta Directiva del FC Barcelona durante su mandato o que estuvieran integradas en el organigrama del club y tuvieran una responsabilidad efectiva en la toma de la decisión de efectuar los pagos presuntamente ilícitos a los investigados J.M.E.N. y a su hijo J.E.R., a través de las sociedades instrumentales DASNIL 95 SL, NILSAD, SCP y SOCCERCAM SL".

Según el instructor, "los actos efectuados por el investigado Enríquez Negreira tuvieron por fuerza que beneficiar al FC Barcelona en detrimento del resto de clubes de la Liga de Primera División o de sus rivales en la Copa del Rey. Dichos actos solo podían referirse a designaciones arbitrales tendenciosas o bien a admoniciones realizadas a los árbitros normalmente designados".

"Cada pago efectuado por el FC Barcelona a E.N. constituiría un delito de cohecho, por lo que, en un principio, deberían imputársele tantos delitos de cohecho como actos de pago efectuados. Como la pena a imponer sería notoriamente alta, el legislador ha acudido a la figura del llamado ‘delito continuado’ regulado en el artículo 74 del C.P-", añade.

Según el juez, "el cohecho de funcionario del artículo 419 está castigado con pena de 3 a 6 años de prisión y 9 a 12 años de inhabilitación especial, que sumado a la agravación específica por continuidad delictiva llegaría hasta los 15 años. He de aclarar que aunque el investigado J.E.R. no ejercía la función pública se le aplican las mismas penas que a su padre al considerársele cooperador necesario del cohecho de funcionario que presuntamente cometió E.N".

Sobre la prescripción

El juez afirma en el auto que "hemos de retroceder 15 años desde la fecha de la última factura emitida por las sociedades utilizadas por aquéllos al FC Barcelona (DASNIL y TRESEP) que fue en el mes de junio de 2018. De tal modo que respecto de E. padre e hijo los hechos imputables llegan hasta el mes de junio del año 2003. En el caso de los presidentes y empleados del FC Barcelona se les aplica el plazo de diez años atrás a contar a partir de la fecha del último pago que fue el 17 de julio de 2018, dado que la pena a imponer es de prisión de seis a siete años y medio, debido a que se trata de un delito continuado de cohecho del artículo 424 del C.P. que excluye la pena de inhabilitación que sí menciona el artículo 419, y que alarga la prescripción de la familia E. hasta el 2003".

"Según la aplicación de las reglas de prescripción, estaremos que para los investigados J.M.E.N. y su hijo J.E.R., el cómputo de los hechos imputables llega hasta el 5 de junio de 2003, para las facturas de DASNIL, y hasta el 14 de junio de 2003 para las facturas de TRESEP, estas últimas se investigarán en la pieza separada y la concreción final se realizará durante el curso de la instrucción. Y, para el FC Barcelona, sus presidentes y directivos, el cómputo de los hechos imputables llega hasta el 17 de julio de 2008", señala el auto.

"Los delitos de administración desleal, falsedad documental y falsedad contable tienen el mismo plazo de prescripción que el delito de cohecho o, alternativamente, el de corrupción deportiva del art. 286bis 4, es decir, 15 ó 10 años de prescripción según sean mediales con un delito cometido por la familia E. o por miembros del FC Barcelona", apunta el juez.

"El presidente del club durante el periodo 15 de junio de 2003 hasta el 15 de junio de 2010 fue J.L.E., por lo que no han prescrito los delitos anteriormente referidos respecto de él, como tampoco respecto de aquellas personas que fueran miembros de la Junta Directiva del FC Barcelona durante su mandato o que estuvieran integradas en el organigrama del club y tuvieran una responsabilidad efectiva en la toma de la decisión de efectuar los pagos presuntamente ilícitos a los investigados J.M.E.N. y a su hijo J.E.R., a través de las sociedades instrumentales DASNIL 95 SL, NILSAD, SCP y SOCCERCAM SL", concluye.

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