(Libertad Digital) La reforma legal permite, a los que hayan fijado su residencia fiscal en España después del 1 de enero de 2004, poder tributar por el Impuesto para no Residentes con un tipo único del 25% sobre las rentas obtenidas en España, pero sin derecho a practicarse ningún tipo de deducción. Con la legislación anterior, el extranjero que fijaba su residencia en España tenía que tributar por el IRPF por todas las rentas obtenidas no sólo en España, sino en todo el mundo. El tipo máximo del IRPF está fijado en el 45%.
De esta forma, los trabajadores de rentas muy altas, ejecutivos y deportistas de élite, pueden llegar a reducir su pago fiscal casi a la mitad. En su momento, el Gobierno del Partido Popular, promotor de la reforma, aseguró que esta medida, de aplicación en países como Gran Bretaña y Francia, tiene como objetivo captar inversión extranjera y favorecer que altos directivos fijen aquí su residencia, informa el diario ABC.
Como el precepto legal está en vigor desde el 1 de enero de 2004, afecta a las declaraciones de la renta que se presentarán hasta final de mes, pero hasta ahora nadie había podido acogerse a este beneficio fiscal porque falta el desarrollo reglamentario. Después de que se apruebe el decreto, todavía será necesario que el Ministerio de Economía apruebe los modelos oficiales de declaración.
Pero los extranjeros que quieran optar por un modelo de tributación u otro no lo van a tener tan fácil y se tienen que cumplir una serie de condiciones. Como cláusulas anti-elusión se van a encontrar con que no tienen que haber sido residentes en España durante los diez años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español; que el cambio de domicilio se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo y que los servicios se realicen efectivamente en España.
