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SI SE MODIFICA EL PACTO DE ESTABILIDAD

El Banco de España considera “imprescindible” reforzar la función de vigilancia de Bruselas

En su último informe de Coyuntura, el Banco de España apuesta por reforzar los poderes de la Comisión Europea en el proceso de vigilancia del déficit público de los países de la Eurozona. En vista de las conversaciones que se están llevando a cabo para flexibilizar el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, el organismo afirma que los gobiernos nacionales son "juez y parte" en este proceso y es el Ecofin quien toma las decisiones finales sobre el procedimiento de déficit excesivo.

L D (Agencias) El organismo dirigido por Jaime Caruana señala que "tiene sentido" el estudio del posible perfeccionamiento del contenido o de la aplicación práctica del Pacto, pero advierte de que la real dificultad se basa en la "limitada efectividad" de los mecanismos disponibles para asegurar su cumplimiento.

De acuerdo con la información suministrada pro la agencia Europa Press, el Banco de España considera imprescindible el reforzamiento de las funciones de vigilancia de la Comisión Europea ante cualquier aplicación de las reglas más adaptadas a las circunstancias nacionales específicas.
Por ello, califica de "modesto avance" los cambios introducidos a este respecto en el Tratado Constitucional, ya que confiere a la Comisión la potestad de dirigir una ’alerta temprana’ a un estado miembro con riesgo de déficit excesivo y establece que cualquier propuesta de la Comisión en este sentido solo podrá ser rechazada por unanimidad en el Ecofin, frente a la actual mayoría cualificada.

En días recientes, desde Bruselas se ha propuesto algunas ideas para "aclarar y reforzar" la aplicación del Pacto de Estabilidad. Algunas de ellas hablan de reducir la asimetría de las normas fiscales a lo largo del ciclo, de modo que los países tengan suficientes incentivos para realizar una política presupuestaria prudente en las etapas de alto crecimiento.

Otras aspiran introducir una mayor flexibilidad en la aplicación del Pacto, permitiendo desviaciones de la cláusula de equilibrio o superávit presupuestario en el medio plazo o teniendo en cuenta las condiciones económicas nacionales a la hora de fijar el grado de exigencia en la corrección de los desequilibrios.

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