LD (EFE) Esta normativa, la más importante que emite el Banco de España desde que en 1991 emitió la primera circular contable, establece dos tipos de provisiones, las específicas y las genéricas. Estas últimas agrupan las actuales genéricas y estadísticas, por lo que en la práctica, el volumen de provisiones no disminuirá.
Las coberturas específicas recogerán el deterioro de activos identificados como dañados, como actualmente, pero además se endurecerán algunos criterios de dotación, al tiempo que permitirá tener en cuenta la existencia de garantías para establecer la cuantía a dotar.
Las coberturas específicas recogerán el deterioro de activos identificados como dañados, como actualmente, pero además se endurecerán algunos criterios de dotación, al tiempo que permitirá tener en cuenta la existencia de garantías para establecer la cuantía a dotar.
La nueva normativa, que establece que las entidades financieras deberán presentar a partir del próximo 30 de junio las primeras cuentas públicas y estados financieros reservados de acuerdo a estos criterios, fija también los criterios para considerar una participación como significativa, para que pueda contabilizarse por puesta en equivalencia.
El Banco de España se desmarca de las directrices de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) –fijan el umbral de la participación en el 20 por ciento– y establece que la influencia significativa se evidenciará por la representación en el Consejo de Administración o la participación en la fijación de políticas. También se reflejará atendiendo a la existencia de transacciones significativas entre ambas empresas, al intercambio de personal de la alta dirección y al suministro de información técnica de carácter esencial, así como por la importancia de la inversión, la antigüedad en el Consejo y la existencia de derechos de voto.
Otra de las variaciones sustanciales que introduce la Circular afecta al valor razonable de los activos de la banca, por el que deberán contabilizarse todos aquellas posesiones que tengan una valoración fiable en el mercado. El Banco de España permitirá que no se haga así cuando no exista un "mercado profundo" que permita tener un valor razonable fiable de determinados activos.
