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caso cortefiel en cataluña

El Constitucional tumba la regulación autonómica sobre las rebajas

El TC sentencia que la normativa catalana en materia de rebajas es "inconstitucional", con implicaciones a nivel nacional.

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de tumbar una competencia muy extendida entre las comunidades autónomas, consistente en multar a los comercios que realizan descuentos fuera del período de rebajas.

Desde hace años, las comunidades autónomas cuentan con amplias competencias en materia de comercio minorista y grandes superficies, más allá de lo que estipula la legislación estatal. Gracias a este ámbito de actuación, los gobiernos regionales regulan ámbitos tales como los horarios comerciales, la apertura de comercios y grandes superficies, así como los períodos de rebajas y, sobre todo, qué prácticas comerciales se ajustan o no al concepto de "rebajas", con capacidad plena para imponer multas y sanciones en caso de incumplimiento.

En este sentido, algunas regiones, y en especial Cataluña, multan a aquellos establecimientos que ofertan descuentos en algunos de sus productos fuera del período de rebajas por considerar que incumplen la normativa autonómica en esta materia. Y ello es así debido, precisamente, a que dentro del concepto "rebajas" incluyen casi todo tipo de descuentos de forma arbitraria.

El TC limita ahora tal competencia. En una sentencia del pasado 14 de febrero, a la que ha tenido acceso en exclusiva Libre Mercado, resuelve una cuestión de inconstitucionalidad planteada en 2006 por Cortefiel, en la que se solicita la nulidad de una parte del artículo 34.1 del Decreto Legislativo de la Generalidad de Cataluña 1/1993 sobre comercio interior, que reza lo siguiente:

Artículo 34. Ventas a precio rebajado.

34.1 Se consideran ventas a precio rebajado las ventas en las que se ofrece al público, mediante cualquier tipo de publicidad, una reducción de los precios o unas condiciones especiales de estos que supongan su aminoración en relación con los precios practicados habitualmente.

El TC sentencia que este último inciso (marcado en negrita) es "inconstitucional y nulo" por vulnerar competencias estatales. Desde hace años, la Generalidad multaba a Cortefiel -y a otros comercios- por aplicar descuentos fuera del plazo de rebajas fijado en Cataluña, acusando a la empresa de realizar rebajas encubiertas mediante tales promociones.

En concreto, la Consejería de Comercio de la Generalidad le impuso una sanción de 60.000 euros por haber aplicado descuentos a sus productos fuera de la temporada de rebajas en sus establecimientos de Barcelona y Mataró. La empresa recurrió, y el Juzgado de los Contencioso-administrativo número 9 de Barcelona estimó tan sólo parcialmente la demanda de Cortefiel, rebajando la sanción a 3.005,06 euros.

Cortefiel, en fase de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, planteó la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 34.1. Y ahora el Constitucional resuelve favorablemente, en base a una sentencia previa que anuló una ley navarra sobre consumo que era idéntica a la catalana. Entonces, el TC señaló que la mera "minoración" en el precio "no es asimilable" a la venta en rebajas:

" [...] definir la venta en rebajas como aquella modalidad de venta en la que se ofertan al público artículos a un precio inferior al fijado antes de su venta o en unas condiciones que supongan una minoración en relación con el precio practicado habitualmente supone regular las relaciones contractuales en un aspecto tan central como es el precio de los productos que se someten a esta modalidad de venta [...]".

Y tal "incidencia sobre dicha relación contractual desborda el merco fijado al respecto por la legislación estatal". En realidad, el meollo de la cuestión reside en que la ley estatal del comercio minorista (Ley 7/1996) establece que el típico cartel de "rebajas" tan sólo se puede colgar en las habituales temporadas anuales de principios de año y de verano, cuyo período determinan las CCAA.

Sin embargo, Cataluña, al igual que otros gobiernos regionales, multan a los comercios por realizar descuentos fuera de la temporada de rebajas alegando que se trata de una "minoración de precios" respecto a los "habituales", y no meros descuentos, en base a su propia normativa.

Por ello, el TC señala que el "inciso final del artículo 34.1" de la normativa catalana "desborda el marco fijado" por la legislación estatal, puesto que "incluye como venta en rebajas también la de aquellos productos que se ofertan en unas condiciones especiales de los precios que supongan su aminoración en relación con los precios practicados habitualmente".

Así pues, el TC sentencia que la Generalidad vulnera una "competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil" (art. 149.1.6ª de la Constitución). Por ello, declara dicho inciso "contrario al orden constitucional de competencias y, por tanto, inconstitucional y nulo".

Efectos a nivel nacional

La sentencia del TC es relevante por dos motivos: por un lado, porque la competencia sobre la materia es estatal a la hora de determinar el concepto de rebajas y de precio especial; y, por otro, porque no todo descuento es una rebaja, lo cual abre la veda a que Cortefiel (Pedro del Hierro) y el resto de comercios y grandes superficies de España puedan hacer descuentos en cualquier momento del año sin ceñirse al período obligatorio de rebajas, ya que no todo descuento será considerado una rebaja.

Por último, aunque de forma indirecta, también tumba algunos aspectos del nuevo Estatuto catalán en materia de consumo y comercio minorista, ya que ahora el TC delimita claramente las competencias autonómicas en materia de rebajas.

Y, de hecho, por extensión, limita las regulaciones autonómicas que contengan una definición similar a la catalana, Es, por ejemplo, el caso de Andalucía, que en el artículo 66 de su Ley de Comercio establece lo siguiente:

Se consideran ventas en rebajas aquellas en la cuales se ofrece a los consumidores una reducción de los precios o unas condiciones especiales que supongan su minoración en relación con los precios practicados habitualmente.

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