LD (EFE)
En un comunicado, Anged entiende que con el fallo del Supremo, que revoca "practicamente" una sentencia anterior de la Audiencia Nacional, "queda ratificado el sistema de trabajo en domingos, actualmente en vigor para todos los trabajadores de grandes almacenes, y que el sistema "se ajusta plenamente a derecho", en contra de lo que planteaban los demandantes, CCOO y UGT.
El Supremo , explica Anged, reconoce la capacidad de los negociadores para adaptar "las condiciones de trabajo a los cambios que exige la realidad económica y social" , aunque anula una disposición transitoria del convenio colectivo que sólo estaba en vigor hasta el año 2003 y que "contemplaba la posibilidad del trabajo obligatorio en domingo, cuando se dieran determinadas circunstancias transitorias y puntuales de necesidad en un centro".
Al anular esa disposición, el Tribunal repone el derecho de algunos trabajadores de grandes almacenes a no trabajar en domingos y festivos , de acuerdo con sus contratos con las empresas, o a elegir si lo hacen o no .
La patronal explica que, en el resto de los puntos del Convenio que habían sido anuladas por la Audiencia Nacional, el Supremo da la razón a los negociadores y restituye en su integridad la validez del texto del Convenio Colectivo pactado, que tiene plena eficacia desde el 1 de enero de 2000.
El Supremo , explica Anged, reconoce la capacidad de los negociadores para adaptar "las condiciones de trabajo a los cambios que exige la realidad económica y social" , aunque anula una disposición transitoria del convenio colectivo que sólo estaba en vigor hasta el año 2003 y que "contemplaba la posibilidad del trabajo obligatorio en domingo, cuando se dieran determinadas circunstancias transitorias y puntuales de necesidad en un centro".
Al anular esa disposición, el Tribunal repone el derecho de algunos trabajadores de grandes almacenes a no trabajar en domingos y festivos , de acuerdo con sus contratos con las empresas, o a elegir si lo hacen o no .
La patronal explica que, en el resto de los puntos del Convenio que habían sido anuladas por la Audiencia Nacional, el Supremo da la razón a los negociadores y restituye en su integridad la validez del texto del Convenio Colectivo pactado, que tiene plena eficacia desde el 1 de enero de 2000.
