(Libertad Digital)
Según publica el diario
El Mundo
, los requerimientos enviados por Hacienda solicitan el nombre del titular y el número de las cuentas sin retención, es decir, las de no residentes y las llamadas de corresponsal. Hacienda trata de verificar, mediante este procedimiento, si los titulares de estas cuentas son, efectivamente, no residentes, y si tributan como les corresponde. Lo mismo ocurre en el caso de las cuentas de corresponsalía, que suelen ser abiertas por los bancos y cajas para facilitar los movimientos financieros entre entidades normalmente de terceros países.
El proyecto de Ley General Tributaria dedica el artículo 93 completo a clarificar las obligaciones de información a Hacienda. En el mismo se especifica que los requerimientos individualizados relativos a movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos, deberán precisar los gastos identificativos de la operación objeto de investigación, los obligados tributarios y el periodo.
La investigación podrá afectar al origen y destino de los movimientos, pero no podrá exceder de la identificación de las personas y de las cuentas. La obligación de información no alcanzará a los datos privados no patrimoniales que se conozcan en el ejercicio de la actividad cuya revelación atente contra la intimidad personal o familiar, ni alcanzará tampoco a los datos confidenciales conocidos en la prestación de servicios de asesoramiento o defensa.
El proyecto de Ley General Tributaria dedica el artículo 93 completo a clarificar las obligaciones de información a Hacienda. En el mismo se especifica que los requerimientos individualizados relativos a movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos, deberán precisar los gastos identificativos de la operación objeto de investigación, los obligados tributarios y el periodo.
La investigación podrá afectar al origen y destino de los movimientos, pero no podrá exceder de la identificación de las personas y de las cuentas. La obligación de información no alcanzará a los datos privados no patrimoniales que se conozcan en el ejercicio de la actividad cuya revelación atente contra la intimidad personal o familiar, ni alcanzará tampoco a los datos confidenciales conocidos en la prestación de servicios de asesoramiento o defensa.
