L. D. / EFE.
- La sentencia de la Audiencia de Sevilla, que absolvió al ex consejero andaluz de Obras Públicas Juan López Martos de los delitos de cohecho y prevaricación de los que se le acusaba, condenó a Manuel Ollero a un año de suspensión de cargo público por revelación de secretos y a una multa de 150.000 pesetas. Su hermano, Jorge Ollero, fue condenado a tres meses de arresto mayor por un delito de tráfico de influencias y a Jesús Roa, ex presidente de la constructora Ocisa, a la que se adjudicó la obra, la Audiencia Provincial le impuso un año de prisión por un delito de falsificación de documento mercantil y tres meses de arresto mayor y 110 millones de multa por un delito de cohecho. El entonces director financiero de Ocisa, Luis Nogueira, fue condenado por un delito de cohecho, como encubridor, y otro de falsedad en documento mercantil a multas por valor de 15 millones de pesetas y a ocho meses de prisión.
En los recursos, los abogados de la defensa pidieron el pasado 26 de junio ante el Supremo la anulación de la sentencia de la Audiencia de Sevilla, dictada en diciembre de 1999, al alegar, entre otras, la “ilegalidad de las escuchas telefónicas efectuadas” y que el proceso penal se inició en virtud de una denuncia anónima. El alto Tribunal argumenta que las grabaciones de las escuchas telefónicas, efectuadas con el oportuno mandamiento judicial, “no están viciadas de inconstitucionalidad ni de deficiencias de legalidad ordinaria” y, por tanto, “constituyen prueba de cargo válida para enervar el derecho a la presunción de inocencia, lo mismo que el resto del material probatorio utilizado”.
La sentencia de la sala de lo Penal del Supremo indica que “no se ha incurrido en la vulneración constitucional que se denuncia” y explica que “el descubrimiento y comprobación de determinadas actuaciones criminales no puede llevarse a cabo de forma mínimamente eficaz sino con el empleo de técnicas de investigación como las intervenciones telefónicas”.
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En los recursos, los abogados de la defensa pidieron el pasado 26 de junio ante el Supremo la anulación de la sentencia de la Audiencia de Sevilla, dictada en diciembre de 1999, al alegar, entre otras, la “ilegalidad de las escuchas telefónicas efectuadas” y que el proceso penal se inició en virtud de una denuncia anónima. El alto Tribunal argumenta que las grabaciones de las escuchas telefónicas, efectuadas con el oportuno mandamiento judicial, “no están viciadas de inconstitucionalidad ni de deficiencias de legalidad ordinaria” y, por tanto, “constituyen prueba de cargo válida para enervar el derecho a la presunción de inocencia, lo mismo que el resto del material probatorio utilizado”.
La sentencia de la sala de lo Penal del Supremo indica que “no se ha incurrido en la vulneración constitucional que se denuncia” y explica que “el descubrimiento y comprobación de determinadas actuaciones criminales no puede llevarse a cabo de forma mínimamente eficaz sino con el empleo de técnicas de investigación como las intervenciones telefónicas”.
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