L D (EFE)
En una sentencia notificada este viernes, la sección segunda de la sala de lo penal de este tribunal considera probado que los dos acusados, "por encargo y en utilidad, provecho y a los fines de la organización terrorista ETA", decidieron acabar con la vida de Portero valiéndose de las informaciones sobre la víctima que previamente les habían proporcionado otros miembros de la banda.
Así, el 9 de octubre de 2000 se dirigieron al domicilio del fiscal y "accedieron al interior del inmueble con el pretexto -verbalizado a una vecina a través del portero automático- de portar consigo información sobre la Lucha contra el Cáncer que deberían repartir, y aguardaron la llegada de Portero en las escaleras del edificio, con intención de darle muerte". El fiscal "entró en el portal de su casa sobre las 14,15 horas y, cuando esperaba la llegada del ascensor, uno de los acusados, mientras el otro le cubría (...), se le aproximó súbita y repentinamente -conscientes ambos que de este modo imposibilitaban cualquier reacción defensiva- y situó la pistola que portaba (...) a una distancia de entre 10 y 20 centímetros del rostro de Portero".
El terrorista "hizo fuego por dos veces" contra el fiscal jefe de Andalucía, de 59 años, casado y con cuatro hijos, "causándole la muerte por traumatismo cráneo-facial-cervical muy grave e irreversible".
Los etarras se habían desplazado al lugar del crimen con un vehículo, sustraído en Sevilla el 30 de septiembre de 2000, al que habían cambiado las placas de matrícula por otras falsas y que después del atentado dejaron abandonado con un artefacto explosivo en su interior, que al estallar causó daños en varios automóviles y viviendas. Iragi y Solana fueron detenidos en Sevilla una semana después de estos hechos, el 16 de octubre de 2000, "en la persecución que se entabló sobre los mismos a raíz del asesinato del doctor Muñoz Cariñanos".
Para condenarles, el tribunal ha tenido en cuenta pruebas como la huella dactilar de Solana que se encontró en el vehículo explosionado en Granada o el hallazgo, en el piso de Sevilla que ambos ocupaban cuando fueron detenidos, de una de las placas de matrícula legítimas del automóvil. Además, las dos personas que compartieron piso con los etarras en la capital granadina les reconocieron fotográficamente, y uno de ellos incluso en el juicio, "indicando que el día que apareció la noticia del atentado de autos en la televisión lo comentaron con los acusados en la vivienda y que se hacían pasar por estudiantes".
En ese piso, además, se halló una nueva huella dactilar de Solana Matarranz, quien junto a su compañero también fue reconocido por un vecino de Portero, que se cruzó con ellos en la escalera de la vivienda del fiscal jefe de Andalucía y que fue quien, al volver al edificio minutos después, se encontró a la víctima tendida en el suelo en un charco de sangre al lado del ascensor.
Por último, en el momento de la detención de los terroristas a Solana se le intervino la pistola de origen croata con la que se cometió el asesinato de Portero, "como resulta del informe pericial sobre el arma y los elementos balísticos recogidos en el lugar del crimen". El tribunal considera que los hechos son constitutivos de los delitos de asesinato terrorista, robo, falsificación de documento oficial y estragos, e impone a cada uno de los condenados un total de 54 años de prisión y el pago a la familia de Portero, en concepto de indemnización, de 750.000 euros.
Así, el 9 de octubre de 2000 se dirigieron al domicilio del fiscal y "accedieron al interior del inmueble con el pretexto -verbalizado a una vecina a través del portero automático- de portar consigo información sobre la Lucha contra el Cáncer que deberían repartir, y aguardaron la llegada de Portero en las escaleras del edificio, con intención de darle muerte". El fiscal "entró en el portal de su casa sobre las 14,15 horas y, cuando esperaba la llegada del ascensor, uno de los acusados, mientras el otro le cubría (...), se le aproximó súbita y repentinamente -conscientes ambos que de este modo imposibilitaban cualquier reacción defensiva- y situó la pistola que portaba (...) a una distancia de entre 10 y 20 centímetros del rostro de Portero".
El terrorista "hizo fuego por dos veces" contra el fiscal jefe de Andalucía, de 59 años, casado y con cuatro hijos, "causándole la muerte por traumatismo cráneo-facial-cervical muy grave e irreversible".
Los etarras se habían desplazado al lugar del crimen con un vehículo, sustraído en Sevilla el 30 de septiembre de 2000, al que habían cambiado las placas de matrícula por otras falsas y que después del atentado dejaron abandonado con un artefacto explosivo en su interior, que al estallar causó daños en varios automóviles y viviendas. Iragi y Solana fueron detenidos en Sevilla una semana después de estos hechos, el 16 de octubre de 2000, "en la persecución que se entabló sobre los mismos a raíz del asesinato del doctor Muñoz Cariñanos".
Para condenarles, el tribunal ha tenido en cuenta pruebas como la huella dactilar de Solana que se encontró en el vehículo explosionado en Granada o el hallazgo, en el piso de Sevilla que ambos ocupaban cuando fueron detenidos, de una de las placas de matrícula legítimas del automóvil. Además, las dos personas que compartieron piso con los etarras en la capital granadina les reconocieron fotográficamente, y uno de ellos incluso en el juicio, "indicando que el día que apareció la noticia del atentado de autos en la televisión lo comentaron con los acusados en la vivienda y que se hacían pasar por estudiantes".
En ese piso, además, se halló una nueva huella dactilar de Solana Matarranz, quien junto a su compañero también fue reconocido por un vecino de Portero, que se cruzó con ellos en la escalera de la vivienda del fiscal jefe de Andalucía y que fue quien, al volver al edificio minutos después, se encontró a la víctima tendida en el suelo en un charco de sangre al lado del ascensor.
Por último, en el momento de la detención de los terroristas a Solana se le intervino la pistola de origen croata con la que se cometió el asesinato de Portero, "como resulta del informe pericial sobre el arma y los elementos balísticos recogidos en el lugar del crimen". El tribunal considera que los hechos son constitutivos de los delitos de asesinato terrorista, robo, falsificación de documento oficial y estragos, e impone a cada uno de los condenados un total de 54 años de prisión y el pago a la familia de Portero, en concepto de indemnización, de 750.000 euros.
