L D (EFE)
La sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha adoptado esta decisión en un auto en el que acuerda también el sobreseimiento de las actuaciones “al no existir hasta el momento indicios racionales de criminalidad contra persona alguna por los hechos investigados”. Garzón ordenó los procesamientos de Dorado y Bayo el pasado 14 de febrero por los delitos de pertenencia a banda armada y por los citados atentados, después de retirarles la acusación por el asesinato de Ramón Oñaederra ante la falta de indicios.
El tribunal ha rechazado el recurso de la acusación popular en el que se pedía el procesamiento de los imputados ya exculpados por el juez, entre ellos el ex general Enrique Rodríguez Galindo y el ex director general del CESID Emilio Alonso Manglano. El auto explica que “con tan exiguo material indiciario aprovechable, pese a la ingente labor realizada por el magistrado instructor para tratar de esclarecer los hechos que se enjuician, a lo largo de varios años, no puede llegarse por ahora a juicio de la Sala a la conclusión a la que llegó” Garzón “para procesar a Dorado y Bayo”.
Por ello, el tribunal sostiene que "con tan exiguo material indiciario, pese a la ingente labor del magistrado instructor para tratar de esclarecer los hechos que se enjuician, a lo largo de varios años, no pude llegarse por ahora, a juicio de la Sala, a la conclusión a la que llegó" Garzón "para procesar a Dorado y a Bayo".
Así, considera ciertos los hechos relatados en el auto de procesamiento, dictado el pasado 14 de febrero; pero "discrepa" de que los asesinatos de los presuntos etarras Angel Gurmindo Lizarraga y Vicente Perurena, así como el del francés Christian Olazkoaga y la tentativa de asesinato de su hermano Claude, en 1984, "hayan sido realizados" por Dorado y Bayo, quienes se encuentran en libertad por esta causa y que actualmente disfrutan del tercer grado penitenciario tras ser condenados por el caso Lasa-Zabala,
La Sala, compuesta por los magistrados Fernando Bermúdez de la Fuente, Félix Alfonso Guevara y Carlos Ollero, llega a esta conclusión al otorgar "escasa credibilidad" a las declaraciones de varios testigos en las que se apoyó Garzón para fundamentar el auto de procesamiento de Dorado y Bayo, a quienes también les atribuyó sendos delitos de pertenencia a banda armada.
En concreto, cuestiona las declaraciones del testigo protegido 2223, quien dijo haber escuchado a Dorado haber cometido los asesinatos junto a Bayo, "dados sus antecedentes delincuales y sus relaciones con personas de la banda ETA", así como las de José María Vázquez Soriano, al haber quedado acreditado que en otras ocasiones denunció a sus compañeros guardias civiles a cambio de dinero. Desestima también en consecuencia la petición de la acusación popular de ampliar el procesamiento por estos hechos al ex general Enrique Rodríguez Galindo, el ex jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil Andrés Cassinello, el ex director del CESID Emilio Alonso Manglano y el ex jefe de operaciones del Centro Juan Alberto Perote, entre otros, teniendo en cuenta que Garzón aseguraba en el citado auto que Dorado y Bayo actuaron "cumpliendo órdenes de superiores".
Para el tribunal esta petición "debe decaer por los mismos razonamientos" por los que revoca los procesamientos de Dorado y Bayo y señala que no cabe atribuirles a sus superiores los hechos delictivos relatados en esta causa "por el hecho de pertenecer a la 111 Comandancia de la Guardia Civil en Intxaurrondo o tener la Jefatura inmediata en la escala orgánica de la Guardia Civil o del CESID".
Tampoco cree que sean suficientes indicios para realizar estos procesamientos las notas de despacho del CESID que obran en la causa o la idéntica sistemática empleada en atentados de los GAL por los que algunos de estos responsables han sido condenados, como los asesinatos de José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala o el secuestro de Segundo Marey. El sumario recibe el nombre de "caso Oñaederra" por el asesinato a tiros de Ramón Oñaederra -cometido después del secuestro de Segundo Marey, aunque fue la primera acción reivindicada por los GAL, si bien este atentado no será juzgado porque ya Garzón concluyó que "no ha sido posible establecer" la identidad de la persona vinculada con Intxaurrondo que participó en el mismo.
El tribunal ha rechazado el recurso de la acusación popular en el que se pedía el procesamiento de los imputados ya exculpados por el juez, entre ellos el ex general Enrique Rodríguez Galindo y el ex director general del CESID Emilio Alonso Manglano. El auto explica que “con tan exiguo material indiciario aprovechable, pese a la ingente labor realizada por el magistrado instructor para tratar de esclarecer los hechos que se enjuician, a lo largo de varios años, no puede llegarse por ahora a juicio de la Sala a la conclusión a la que llegó” Garzón “para procesar a Dorado y Bayo”.
Por ello, el tribunal sostiene que "con tan exiguo material indiciario, pese a la ingente labor del magistrado instructor para tratar de esclarecer los hechos que se enjuician, a lo largo de varios años, no pude llegarse por ahora, a juicio de la Sala, a la conclusión a la que llegó" Garzón "para procesar a Dorado y a Bayo".
Así, considera ciertos los hechos relatados en el auto de procesamiento, dictado el pasado 14 de febrero; pero "discrepa" de que los asesinatos de los presuntos etarras Angel Gurmindo Lizarraga y Vicente Perurena, así como el del francés Christian Olazkoaga y la tentativa de asesinato de su hermano Claude, en 1984, "hayan sido realizados" por Dorado y Bayo, quienes se encuentran en libertad por esta causa y que actualmente disfrutan del tercer grado penitenciario tras ser condenados por el caso Lasa-Zabala,
La Sala, compuesta por los magistrados Fernando Bermúdez de la Fuente, Félix Alfonso Guevara y Carlos Ollero, llega a esta conclusión al otorgar "escasa credibilidad" a las declaraciones de varios testigos en las que se apoyó Garzón para fundamentar el auto de procesamiento de Dorado y Bayo, a quienes también les atribuyó sendos delitos de pertenencia a banda armada.
En concreto, cuestiona las declaraciones del testigo protegido 2223, quien dijo haber escuchado a Dorado haber cometido los asesinatos junto a Bayo, "dados sus antecedentes delincuales y sus relaciones con personas de la banda ETA", así como las de José María Vázquez Soriano, al haber quedado acreditado que en otras ocasiones denunció a sus compañeros guardias civiles a cambio de dinero. Desestima también en consecuencia la petición de la acusación popular de ampliar el procesamiento por estos hechos al ex general Enrique Rodríguez Galindo, el ex jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil Andrés Cassinello, el ex director del CESID Emilio Alonso Manglano y el ex jefe de operaciones del Centro Juan Alberto Perote, entre otros, teniendo en cuenta que Garzón aseguraba en el citado auto que Dorado y Bayo actuaron "cumpliendo órdenes de superiores".
Para el tribunal esta petición "debe decaer por los mismos razonamientos" por los que revoca los procesamientos de Dorado y Bayo y señala que no cabe atribuirles a sus superiores los hechos delictivos relatados en esta causa "por el hecho de pertenecer a la 111 Comandancia de la Guardia Civil en Intxaurrondo o tener la Jefatura inmediata en la escala orgánica de la Guardia Civil o del CESID".
Tampoco cree que sean suficientes indicios para realizar estos procesamientos las notas de despacho del CESID que obran en la causa o la idéntica sistemática empleada en atentados de los GAL por los que algunos de estos responsables han sido condenados, como los asesinatos de José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala o el secuestro de Segundo Marey. El sumario recibe el nombre de "caso Oñaederra" por el asesinato a tiros de Ramón Oñaederra -cometido después del secuestro de Segundo Marey, aunque fue la primera acción reivindicada por los GAL, si bien este atentado no será juzgado porque ya Garzón concluyó que "no ha sido posible establecer" la identidad de la persona vinculada con Intxaurrondo que participó en el mismo.
