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Colaboración con banda armada, un delito de quita y pon

El delito de colaboración con banda armada se ha convertido en una norma que los jueces emplean para mancharse o no la toga con el polvo del camino.

El tribunal de la Audiencia Nacional presidido por Alfonso Guevara ha exonerado a los policías del chivatazo al aparato de extorsión de ETA en el bar Faisán de un delito de colaboración con banda armada. Dice en su sentencia el juez que:

"Así no es necesario una afinidad ideológica, ni que se compartan los fines, medios, o se trate de finalidades altruistas, o existan móviles de compasión. Frente a esta interpretación tan amplia, consideramos que, en el presente caso, no es aplicable esta jurisprudencia, pues para su aplicación, la acción ejercitada voluntariamente, no en el sentido de voluntad genérica de acción, sino precisamente de voluntad de realizar la conducta típica, hace referencia exclusivamente, a ir dirigida a favorecer la actividad de la banda terrorista (dolo intencional), cualquiera que sea el móvil, sin embargo como ya se ha puesto de relieve al principio, la finalidad de la acción ejercitada voluntariamente como elemento del dolo, por los acusados fue totalmente muy distinta al favorecimiento de la actividad de ETA y por tanto a realizar la conducta típica prevista en el artículo 576 del Código Penal."

Es decir, que el señor Guevara interpreta que el objetivo del chivatazo no era el de evitar la operación de captura del aparato de extorsión de la banda terrorista ETA, sino que en esa acción los policías estaban movidos por un interés superior, contrario a que los terroristas siguieran con su actividad de extorsión. Pero no queda ahí la cosa. Sigue Guevara:

"Dicho lo anterior, si el bien jurídico ofrece la clave de la interpretación del tipo penal (interpretación teleológica), y si en los delitos de terrorismo el bien jurídico que se quiere proteger es la convivencia pacífica entre los ciudadanos, o dicho de otro modo el alcanzar la paz social, así como preservar el orden constitucional, alterados por la irrupción violenta de un determinado grupo armado, que por la fuerza o violencia, intenta poner su voluntad; si la acción realizada por los acusados tendente a favorecer el proceso dirigido a hacer cesar la actividad de una organización armada (ETA), no podemos considerar que lesionó o puso en peligro el bien jurídico protegido".

Es decir, que el juez entiende que la intención de los policías era contribuir a que el proceso de negociación con los terroristas no embarrancase, todo en pos de la convivencia y la paz social. Así, no existiría la colaboración con la banda terrorista ETA.

Pero, ¿qué dice el artículo 576 del Código penal?

Si echamos un vistazo al principio general, a la esencia de la ley, encontramos que delito de colaboración con banda armada es aquel en el que el acusado lleve a cabo, ofrezca o done a la banda terrorista cualquier tipo u acto de colaboración que esté en consonancia con las actividades o finalidades del grupo terrorista. El texto de la Ley dice así:

"Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización o grupo terrorista."

Y sobre los actos de colaboración añade la siguiente definición general:

"Cualquier otra forma equivalente de cooperación, ayuda o mediación, económica o de otro género, con las actividades de las citadas organizaciones o grupos terroristas".

Es más, un ejemplo claro de aplicación de este principio general lo encontramos en la sentencia de la Audiencia Nacional contra el arcipreste de Irún, José Ramón Treviño, que dio cobijo a un terrorista amigo suyo. El texto es de 1992 y lo recoge la revista JotDown:

"1º. El encausado conocía perfectamente, tanto por los medios de comunicación, como por las relaciones de amistad que le unían con la madre del «amparado» y, sobre todo, por el ámbito territorial en que se produjo ese conocimiento (población de alrededor de sesenta mil habitantes), que su protegido había sido autor de diversos actos terroristas, pero, sobre todo, era sabedor de su pertenencia a una banda armada. 2.º No obstante ello, le ocultó a sabiendas de lo anterior y con el único propósito lógico de que no fuera descubierto por los agentes de la autoridad que le perseguían en aquellos momentos, y, además, lo hizo en lugar poco accesible a esa persecución, cual fue una dependencia de la iglesia parroquial. 3.º De la conjunción de lo primero y lo segundo sólo cabe inferior, como lo hizo el Tribunal "a quo", que existió intención de proteger a un miembro de banda armada y, por tanto, y según la redacción del precepto penal aplicado, de colaborar con el grupo terrorista a que pertenecía. (…) A mayor abundamiento se puede añadir que entender lo contrario sería tanto como, según razona el recurrente, abrir una peligrosa brecha en el tratamiento de estas cuestiones en las que podría darse el caso de que con la simple alegación, arropada por una prueba más o menos consistente, de haber actuado por causas de amistad, solidaridad u otras semejantes de valoración puramente moral e intimista, se llegasen a justificar, en todo, o en parte, hechos que en sí mismos considerados contienen una muy grave reprochabilidad jurídica y social, con el inconveniente añadido de que se podría conculcar fácilmente el principio de igualdad ante la Ley que proclama el art. 14 de la Constitución".

Es decir que ya en 1992, con la condena a este sacerdote, la Audiencia Nacional expresaba los temores a que se abriera una "peligrosa brecha en el tratamiento de estas cuestiones" porque se pudiera alegar haber actuado por causas de amistad, solidaridad u otras semejantes de valoración puramente moral o intimista.

Bermúdez y la sentencia del 11-M

Sobre la coincidencia entre los fines de la banda terrorista y los fines del acusado de colaboración con banda armada, ya el juez Bermúdez insistió en que:

"El delito de colaboración con banda armada ni siquiera exige que el colaborador comparta los fines políticos o ideológicos de los terroristas, sino que basta con saber que se pone a disposición de esos criminales un bien o servicio, que se les está ayudando o facilitando su ilícita actividad, no siendo preciso conocer el delito".

El polvo del camino

Varias de las víctimas del terrorismo con las que se ha puesto en contacto Libertad Digital este miércoles, día en que se ha hecho pública la sentencia del caso Faisán, han recordado la frase pronunciada por el ex fiscal general del Estado Cándido Conde Pumpido, cuando en pleno proceso de negociación con la banda terrorista ETA, dejó claras las intenciones de su departamento: "El vuelo de las togas de los fiscales no eludirá el contacto con el polvo del camino".

Así, en el caso Faisán no sólo se han quedado fuera del proceso las implicaciones políticas de aquellos mandos policiales o altos cargos de Interior de los que presumiblemente partió la orden de proceder a la delación con el aparato de extorsión de ETA, sino que queda acreditado que dos policías advierten a un miembro del aparato de extorsión para que evite la detención de una operación conjunta de la Policía española y francesa.

El tribunal decide creer que detrás de esa actuación se esconden valoraciones morales e intimistas, al señalar que lo que movía a los policías era el contribuir a la paz social y a la convivencia cívica. Lo cierto es que fuentes policiales han advertido a Libertad Digital de que "a ningún policía se le ocurre dar un soplo a ETA por cuenta propia, sin haber recibido ninguna orden".

Esta sentencia del juez Guevara es uno de los ejemplos más claros, según algunas víctimas, de que los magistrados han decidido manchar sus togas con el polvo del camino, aún después de que el proceso de negociación con la banda quedara oficialmente liquidado en el atentado de la T-4 de Barajas.

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