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Defraudó más de 300.000 euros

Hacienda confirma que Iñaki Urdangarín cometió delito fiscal

Castro decidirá ahora si mantiene la imputación de la infanta Cristina como cooperadora de los delitos fiscales de su marido.

Castro decidirá ahora si mantiene la imputación de la infanta Cristina como cooperadora de los delitos fiscales de su marido.

La Agencia Tributaria (AEAT) ha confirmado, mediante un extenso informe entregado este martes al juez instructor del caso Nóos, José Castro, que Iñaki Urdangarín cometió dos delitos fiscales en 2007 y 2008 al haber defraudado hasta 337.138 euros a Hacienda (182.000 euros en 2007 y 155.138 en 2008), rechazando de este modo las alegaciones que recientemente entregó el Duque de Palma al magistrado, según han informado fuentes jurídicas a Europa Press.

De este modo, Castro ya tiene sobre la mesa la pericial que le permitirá contar con conclusiones más precisas en las que basarse de cara a incluir al marido de la Infanta Cristina en el auto con el que pondrá fin a la instrucción de la causa y decidir, por ende, si también mantiene la imputación de la hija del Rey como cooperadora de los delitos fiscales presuntamente cometidos por su marido.

Tanto la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, imputan dos delitos fiscales a Urdangarín al apuntar que el imputado percibió retribuciones procedentes de entidades privadas por su condición de consejero asesor que, sin embargo, eran facturadas a través de Aizoon -empresa de la que es copropietario junto a la Infanta- con el fin de tributar menos en su declaración de la renta.

Más en concreto, el dictamen de este martes, entregado después de que el pasado día 5 Castro urgiese a Hacienda a que determinase de forma definitiva si el Duque defraudó al fisco para disminuir su tributación en el IRPF, rebate los argumentos expuestos por Urdangarín en el sentido de que las empresas que le abonaron las retribuciones "no actuaron con la diligencia debida en el momento de presentar su declaración, dejando de practicar la correspondiente retención sobre los presuntos rendimientos abonados".

Una circunstancia contraria, aseveraba, a lo establecido en el artículo 99.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Sin embargo, Hacienda asevera en su nuevo informe que el hecho de que así procedieran las mercantiles nada tiene que ver con que Urdangarín declarase sus ingresos a través de Aizoon, lo que la AEAT considera irregular por cuanto, con esta práctica, se pretendía ocultar al verdadero receptor de los cobros.

Las empresas de las que cobró Urdangarín, cuyas retribuciones facturó a través de Aizoon y que según los técnicos de la AEAT deben ser consideradas rentas de Urdangarin e integrarse en su IRPF, son Motorpress Ibérica, Aceros Bergara, Mixta África, Pernod Ricard (Francia), Havas Sports France y Seeliger y Conde. Sus responsables han sido interrogados como testigos, a lo largo de la instrucción del caso Nóos, por parte del juez Castro.

El propio magistrado, en el auto por el que imputó a la Infanta por presuntos delitos fiscales y de blanqueo de capitales, apuntó a Aizoon como una sociedad "pantalla" que, "con un disfraz mercantil", tenía como cometido real perseguir "lucros derivados de contrataciones privadas que fueron sustraídos de las declaraciones sobre el IRPF para ser derivadas a través de Aizoon".

Horrach, contra las citaciones de Telefónica

Por otro lado, la Fiscalía Anticorrupción ha recurrido la decisión del juez Castro, de citar a declarar el próximo 31 de mayo a tres testigos en relación a una transferencia de 12 millones de euros supuestamente efectuada el 5 de julio de 2007 por Telefónica a la cuenta de un empresario español radicado entonces en Ucrania. El fiscal solicita la suspensión de los interrogatorios en aras de que antes pueda verificarse si ese traspaso realmente existió, según han señalado fuentes jurídicas a Europa Press.

En su recurso, precisan las mismas fuentes, el fiscal Pedro Horrach reclama que se practiquen las pruebas documentales pertinentes antes de proceder a citar a los testigos: el propio destinatario de la transferencia y dos altos ejecutivos de Telefónica.

Así, señala que primero debe librarse oficio a la entidad Cajasol -a través de la que se cursó el traspaso de dinero- y a Telefónica a fin de que confirmen si se produjo la operación bancaria, cuyas pesquisas fueron iniciadas por el Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona. Horrach asevera que la documentación que consta en la causa son únicamente misivas del empresario a Telefónica que no prueban la verosimilitud de la transferencia.

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