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El Constitucional avala tomar medidas contra los cargos desobedientes

Con ocho votos a favor y tres en contra, sus magistrados han avalado la reforma de Rajoy que les permite suspender a los desobedientes.

Con ocho votos a favor y tres en contra, sus magistrados han avalado la reforma de Rajoy que les permite suspender a los desobedientes.
Artur Mas y Carme Forcadell | EFE

El Tribunal Constitucional no renuncia al poder, aunque de momento no lo utilice. Los once magistrados que componen el Pleno han avalado la reforma de la Ley Orgánica que les facultó en tres medidas "para forzar al cumplimiento de sus mandatos": la apertura de la vía penal a través de la Fiscalía, multas de hasta 30.000 euros y la suspensión de funciones a los cargos públicos desobedientes. Lo ha hecho sin la unanimidad habitual en los asuntos relativos al órdago separatista catalán: con ocho votos a favor –entre ellos el presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos, y el ponente de la sentencia Pedro González-Trevijano–; y tres votos particulares encabezados por la vicepresidenta Adela Alsúa, propuesta por el PSOE.

Aquella reforma de la Ley Orgánica aprobada en octubre de 2015 se interpretó como si el primer Gobierno de Mariano Rajoy empleara su mayoría absoluta para rehuir del compromiso contra el desafío rupturista catalán y delegar la respuesta en el Constitucional. El Gobierno del País Vasco presentó un recurso de inconstitucionalidad contra parte de la reforma del Partido Popular. Argumentó en ese texto que el hecho de otorgar poder sancionador al tribunal de garantías, que vela por el encaje de las leyes en la Carta Magna, chocaba con el marco legal puesto que se excedía de sus funciones.

También recurrió el Parlamento de Cataluña, que acoge al bloque desobediente por excelencia en España y que, a priori, resulta más afectado por la mencionada reforma. Aunque su cuestión no fue admitida a trámite por incumplimiento de las formalidades. El Pleno de los magistrados contextualiza en su sentencia que han analizado la alegación de forma abstracta, es decir, sin adaptarla al caso concreto de Carme Forcadell ni ninguna otra autoridad. Sostienen que las nuevas medidas, en particular la suspensión a los cargos desobedientes, no tienen naturaleza de sanción, sino que buscan eliminar los obstáculos contra el contenido de sus resoluciones.

En relación a esta última medida, se pone de manifiesto que su naturaleza no es punitiva ni se puede confundir con la inhabilitación, sino que es de carácter temporal: "Sólo podrá aplicarse cuando se acredite voluntad deliberada y persistente de no atender" a los mandatos; se prolongará "durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal"; habrá de ajustarse a las funciones "cuya suspensión resulte imprescindible para asegurar la ejecución de la resolución dictada"; y, por último, dado que sirve para "garantizar la efectividad y el cumplimiento de las resoluciones, habrá de levantarse tan pronto como cese la voluntad incumplidora".

Explican que el hecho de que la Constitución no prevea un mecanismo para la ejecución de las sentencias del Tribunal no implica "un desapoderamiento del Tribunal Constitucional de la potestad de ejecutar y velar por el cumplimiento de sus resoluciones". "Si ello no fuera así, el Tribunal, único en su orden, carecería de una de las notas esenciales del ejercicio de la función jurisdiccional y de la potestad para garantizar la Constitución".

Carme Forcadell

Aunque el Tribunal Constitucional no asumirá el papel de punta de lanza contra el órdago separatista en Cataluña. Su presidente Pérez de los Cobos ha ejemplificado en muchas ocasiones que prefiere actuar con prudencia. No solo en el hecho de que, hasta ahora, el Pleno haya tomado sus decisiones sobre el desafío por unanimidad. También se materializa en el hecho de que con Forcadell hayan optado por instar a la Fiscalía a que impulse la vía penal por presuntos delitos de desobediencia y prevaricación.

La presidenta del Parlamento catalán confundió libertad con saltarse la ley en su recurso con una serie de argumentos manidos y utilizados hasta la saciedad por el bloque separatista: "No existe norma penal ni puede existir que prohíba el debate parlamentario", "la libertad de expresión es uno de los pilares básicos de una sociedad democrática y de su progreso y desarrollo", "el Tribunal Constitucional no puede obligar a nadie a controlar las opiniones y la actividad política con un filtro tal como el que el Ministerio Fiscal aplica"; y así sucesivamente.

El Constitucional ordenó a la Fiscalía que impulsara las diligencias contra Carme Forcadell por permitir el debate sobre las conclusiones de la comisión de estudio del proceso constituyente, la llamada hoja de ruta para la ruptura con España. Lo hizo pese a que existía una advertencia expresa donde los magistrados le recordaban su "deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa" separatista emanada del Parlamento de Cataluña que preside. El Ministerio Público habló de acuerdos "claramente contrarios al ordenamiento jurídico" con "total desprecio a la Constitución"; Forcadell prefiere las referencias a la restricción del "derecho de representación política y de libre expresión de ideas".

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