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La consulta sobre la inmunidad de Junqueras al TJUE, ¿una "voladura controlada" del Supremo?

Según expertos en Derecho europeo consultados por LD, el Supremo intentó evitar "males mayores" al dirigirse al TJUE.

Según expertos en Derecho europeo consultados por LD, el Supremo intentó evitar "males mayores" al dirigirse al TJUE.
El exvicepresidente catalán, Oriol Junqueras | EFE

La consulta sobre la inmunidad de Oriol Junqueras ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE ha suscitado un gran debate jurídico. El TJUE sentenció el pasado jueves que Junqueras tenía inmunidad como europarlamentario desde la proclamación oficial de los resultados de las elecciones europeas de mayo de 2019.

Según expertos en Derecho europeo consultados por Libertad Digital, la decisión del Supremo fue una "voladura controlada", ya que este caso, al igual que el del expresidente catalán fugado, Carles Puigdemont, y el exconsejero catalán también huido de la justicia española, Toni Comín, iba a terminar dirimiéndose "irremediablemente" en una cuestión prejudicial ante el TJUE. Actualmente, la justicia belga tramita las Órdenes Europeas de Detención y Entrega OEDE cursadas por el magistrado instructor del Supremo, Pablo Llarena, contra Puigdemont y Comín por delitos de sedición y malversación.

Dichos expertos consultados sostienen que "el movimiento del Supremo al tomar la iniciativa y tramitar la cuestión prejudicial", "ha sido determinante para evitar males mayores". "La razón es que, al anticiparse en la presentación de la cuestión prejudicial, el Supremo ha podido elegir las preguntas concretas sobre la inmunidad de Junqueras que debía resolver el TJUE. Unas preguntas que si las hubiera formulado la justicia belga podrían haber tenido consecuencias letales para el juicio, e incluso para la propia sentencia sobre el 1-O", aseguran.

Puigdemont y Comín ya presentaron una demanda de medidas cautelares ante el propio TJUE para que se les permitiera acreditarse como eurodiputados en el Parlamento Europeo. Inicialmente, el Tribunal General de Europa desestimó las pretensiones de ambos. Sin embargo, la semana pasada tras conocerse la sentencia de Junqueras, el TJUE solicitaba al Tribunal General que volviera a examinar dichas medidas cautelares. Mientras, ya había trascendido la intención de Puigdemont de presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo sobre su inmunidad.

En el caso de Junqueras, las posibles repercusiones negativas podrían haber llegado desde el propio Tribunal Constitucional de España. Este diario publicaba que antes de la sentencia sobre el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, el Supremo decidió presentar la cuestión prejudicial ante el TJUE, tras constatar que algunos magistrados del TC estaban maniobrando para amparar un eventual recurso de Junqueras.

Otras fuentes jurídicas consultadas por este diario opinan lo contrario y consideran que "el Supremo nunca debió presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE". En su consulta sobre Junqueras ante la justicia europea, el Supremo preguntó si gozaba de inmunidad como eurodiputado "una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo cuando se encontraba en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves y que no ha sido autorizada a cumplir ciertos requisitos previstos por el Derecho interno tras la proclamación ni a desplazarse al Parlamento Europeo para participar en su primera sesión".

En caso de respuesta afirmativa, el Supremo reclamaba también que el TJUE aclarase si dicha inmunidad implicaba "el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas".

Cabe destacar que la consulta del Supremo se refería a la inmunidad de Junqueras en un momento concreto en el que el exvicepresidente catalán se encontraba en prisión provisional. Su situación cambió el pasado 14 de octubre cuando fue condenado a 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación por sedición y malversación, por lo que el objeto de la consulta habría quedado desvirtuado.

El Supremo abrió pieza separada

El Tribunal Supremo decidió abrir una pieza separada cuando presentó la cuestión prejudicial ante el TJUE sobre Oriol Junqueras para acotar sus consecuencias y para que la decisión del Tribunal de Justicia de la UE no afectara a la causa principal del 1-O.

Así recogía las limitaciones establecidas por el Supremo en su consulta la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado jueves: "En su auto de remisión, el Tribunal Supremo señala, en primer lugar, que las cuestiones de interpretación del Derecho de la Unión que plantea al Tribunal de Justicia no se han suscitado en el marco de la preparación de la sentencia en la causa principal contra el Sr. Junqueras, sino en el contexto del recurso de súplica interpuesto por este ".

Recordamos que el 14 de junio de 2019, el Supremo denegó la solicitud de Junqueras de un permiso extraordinario para salir del centro penitenciario y "comparecer, bajo vigilancia policial, ante la Junta Electoral Central con el fin de prestar la promesa o el juramento de acatar la Constitución española para convertirse en eurodiputado".

En referencia al Supremo, el TJUE añadía: "Estima, asimismo, que el tratamiento procesal de este recurso no condiciona el contenido del pronunciamiento sobre la causa principal, al margen de la eventual eficacia, que califica de refleja o indirecta, que pudieran originar los actos consecuentes a la autorización o denegación del permiso de salida del centro penitenciario".

"Es al tribunal remitente a quién incumbe apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza el Sr. Junqueras Vies en otros posibles procedimientos, con observancia del Derecho de la Unión y, en particular, del principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero", concluía el TJUE en su sentencia sobre la inmunidad de Junqueras.

Las conclusiones del TJUE sobre la inmunidad de Junqueras dejan entrever que el Supremo tendrá la última palabra a la hora de valorar las consecuencias de la sentencia en la causa principal y que en todo caso, el Alto Tribunal se refería en su cuestión prejudicial únicamente al citado recurso presentado por Junqueras, sin afectar al juicio o a la posterior condena.

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