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El juez del caso Delcy-Ábalos deja al PP fuera de la causa y pide que presente una querella para personarse

El titular del Juzgado de Instrucción nº 31 solicita también al PP que aporte las últimas cuentas anuales para proceder a la fijación de fianza.

El titular del Juzgado de Instrucción nº 31 solicita también al PP que aporte las últimas cuentas anuales para proceder a la fijación de fianza.
El ministro de Transportes, José Luis Ábalos | EFE

El juez del caso Delcy-Ábalos ha rechazado la personación de PP como acusación popular y ha solicitado al partido que presente la correspondiente querella para poder sumarse a la causa. En el auto del titular del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el juez Antonio Serrano Arnal pide también al PP aportar las últimas cuentas anuales a fin de proceder a la fijación de fianza.

El instructor investiga en esta causa la reunión secreta mantenida la noche del pasado 20 de enero entre el ministro de Transportes, José Luis Ábalos y la nº 2 del régimen venezolano de Nicolás Maduro, Delcy Rodríguez, en el Aeropuerto de Madrid-Barajas. El PP denunció los hechos en un Juzgado de Guardia de Madrid y consiguió que se ordenara a AENA conservar las imágenes del encuentro. No obstante, el juez considera que los populares no se han personado oficialmente en el caso.

Según el auto, "examinadas las actuaciones, aparece que las mismas comienzan a instruirse en el tiempo precisamente por la denuncia del Partido Popular en la que solicita con urgencia la adopción de la medida cautelar consistente en la preservación de las grabaciones de los hechos que la motivan, siendo que en dicha denuncia el Partido Popular en modo alguno formula solicitud de personación en la causa".

"Repartida dicha denuncia al Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid", añade, "por el mismo se acuerda la inhibición por conexidad a este Juzgado, al que había correspondido por reparto querella interpuesta por el Partido Laócrata sobre los mismos hechos. Esta inhibición se acuerda con fecha 21/2/20, siendo que, pese a ello, acepta la solicitud de personación –sin formular querella y sin prestación de fianza— que el Partido Popular presenta el día 24/2/2020".

"Es decir, tres días más tarde de haber deferido la competencia en este Juzgado y sin que esta actuación quepa acogerla a lo dispuesto en el art.25 LECRIM, al no tratarse de un acto de instrucción y carecer de la urgencia prevenida en dicho precepto", añade.

"Por tanto, y de igual forma que se ha resuelto respecto de las demás partes ejercitantes de la acción popular, resulta de aplicación, en cuanto a la forma, la aplicación de lo dispuesto en el art. 270.1 LECRIM en relación con el 277 y ss del mismo Cuerpo Legal que instaura la querella como el instrumento procesal necesario para que el acusador popular pueda ejercer la acción penal, siendo que también debe, dicho acusador, ex art. 280 LECRIM, prestar fianza, con la ponderación que previene el art 20.3 LOPJ. Por tanto, se rechazará la solicitud de personación que, sin estos requisitos imprescindibles, formula el Partido Popular", concluye.

El Partido Popular deberá entonces presentar la correspondiente querella y aportar las últimas cuentas anuales a fin de proceder a la fijación de fianza para formar parte de la causa. Dicha resolución puede ser recurrida por el PP y la Fiscalía en el plazo de 3 a 5 días.

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